Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24299)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de local comercial y donación de las dos fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156022

aquella actuación de escasa entidad técnica, económica e impacto urbanístico, ya sea
de construcción, edificación e instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso,
definitivas o provisionales, que no alteren (entre otros aspectos) el número de fincas
registrales»; supuesto que debe entenderse derogado por la Ley 7/2021 de Andalucía,
de rango superior y cuyo artículo 138 habla solo de «número de viviendas» para la
exclusión de la suficiencia de la declaración responsable, postura que, además, conjuga
mejor con el contenido del artículo 53 de Real Decreto 1093/1997 de acceso al Registro
de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística, que señala que salvo que su
número hubiera sido una condición esencial de la concesión de la licencia, se podrán
declarar al constituir una propiedad horizontal, sin necesidad de licencia, más locales
comerciales que los que se hubieran inscrito con la obra nueva.
En cuanto a la tramitación de la declaración responsable el artículo 3 de la citada
Ordenanza Municipal dispone que la presentación de la misma debe hacerse en el
impreso normalizado, acompañado de los documentos señalados en el mismo, junto con
la carta de pago acreditativa del abono de las tasas, y que aquellos impresos que no
estén totalmente cumplimentados, o que no acompañen la documentación señalada
como obligatoria, no serán admitidos a trámite.
Y, por su parte, el artículo 5 de la Ordenanza Municipal, en aplicación de los
dispuesto en los artículos 69 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común y 138.5
de la Ley 7/2021 de Andalucía, que conceden a los ayuntamientos facultades de
comprobación, control e inspección posterior de las declaraciones responsables, señala
que los servicios técnicos municipales examinarán de oficio el contenido de la
declaración responsable, dando su conformidad de ser todo correcto, o haciendo las
observaciones que procedan, concediendo al interesado 10 días para la subsanación del
defecto observado, pudiendo efectuar también inspecciones materiales posteriores. Ese
acto de conformidad municipal es el que deberá aportarse al Registro de la Propiedad
junto con la declaración responsable.
A estos efectos debe tenerse en cuenta, como señaló la Resolución de 25 de marzo
de 2024, «que la declaración responsable en cuanto constituye una manifestación del
interesado en la que afirma, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos
legales y técnicos establecidos para la realización de una actuación urbanística
determinada, sólo tiene eficacia para permitir al que la realiza el inicio de la actividad de
que se trate, sin necesidad de esperar a un control administrativo previo o posterior,
cuando la legislación aplicable así lo permita para esa concreta actividad. Ahora bien,
cuando esa actuación urbanística trasciende al interesado a través de su acceso al
Registro de la Propiedad, pasando a poder afectar a terceros (ej. posibles adquirentes
del local al que se ha cambiado el uso a vivienda, o de parte de un piso o local que ha
sido dividido en varios), los cuales son ajenos a esa declaración responsable y a las
manifestaciones que en ella se han vertido, la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario
impone la necesidad, a efectos de inscripción registral, de la existencia de ese reiterado
control administrativo de la misma».
En conclusión, en el supuesto objeto de este recurso, el título habilitante urbanístico
en Andalucía a efectos de inscripción de la segregación de un local comercial para
formar dos nuevos locales, en un edificio existente, lo sería la declaración responsable
urbanística debidamente presentada en el Ayuntamiento correspondiente, acompañada
por el certificado de conformidad del Ayuntamiento o, en su caso, por la diligencia
favorable firmada por técnico del Servicio de Licencias (artículo 5 de la Ordenanza 79 de
Torremolinos). Faltando la aportación de este último documento y también del primero,
en los términos que se dirán, el primer defecto debe ser confirmado, aunque no puede
compartirse el criterio del registrador en cuanto a la necesidad de licencia como
autorización previa.
6. En cuanto al segundo defecto de la nota de calificación, la imposibilidad técnica
por parte del registrador para poder acreditar la autenticidad de la documentación que
recoge la declaración urbanística responsable, a través de la consulta a la sede
electrónica del Ayuntamiento de Torremolinos con el código seguro de verificación

cve: BOE-A-2024-24299
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Núm. 281