Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24299)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de local comercial y donación de las dos fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156021

b) Certificación expedida por técnico competente que acredite el ajuste de la
descripción de la obra al proyecto objeto de la licencia o a lo manifestado en la
declaración responsable.
c) Las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación o instalación.
2. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva terminada, además de los
requisitos establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislación básica estatal,
se exigirá y testimoniará:
a) Si no se hizo antes declaración de obra nueva en construcción, los documentos
referidos en la letra a) del apartado anterior.
b) Licencia de ocupación o utilización, o bien la acreditación de que se ha presentado
declaración responsable de ocupación o utilización o, en su caso, cambio de uso.
c) Certificación expedida por técnico competente que acredite la finalización de la
obra conforme a lo autorizado y declarado.
Todo ello, sin perjuicio de la constancia registral de la terminación de la obra de
edificaciones respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de
protección de la legalidad territorial y urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico
perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio, conforme a lo previsto en la
legislación estatal.
3. Para las inscripciones de declaración de obra nueva, los Registros de la
Propiedad exigirán la observancia de lo dispuesto en los apartados precedentes».
Sin embargo, la disposición adicional décima número 2 de la citada ley establece que
«lo dispuesto en los artículos 10.4, 10.6, 14.3 y en la disposición adicional novena de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, así como en las disposiciones correspondientes de su
desarrollo reglamentario, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del
texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en las normas estatales de aplicación a
los instrumentos y registros públicos y de ámbito procesal que resulten de aplicación en
cada caso».
Como consecuencia de esa salvedad «a lo dispuesto en las normas estatales de
aplicación a los registros públicos», recogida en la citada disposición adicional décima, la
indicación en la disposición adicional novena acerca de los documentos que se deben
aportar para la inscripción de las actuaciones urbanísticas, que, en su caso, parece exigir
únicamente la presentación de la declaración responsable sin ningún documento
administrativo de comprobación, debe entenderse en el sentido de que no se trata de
una enumeración cerrada, por lo que será también necesario aportar el acto de
conformidad municipal, por imposición de la normativa estatal (artículo 28 de la Ley de
Suelo), antes expuesta, que regula el acceso al Registro de la Propiedad de los actos de
naturaleza urbanística.
Este criterio, respecto de la interpretación de esta concreta normativa autonómica
andaluza, ya fue adoptado por la Resolución de 5 de junio de 2024 que manifestó que
«aun en los casos que los actos urbanísticos pudieran considerarse ajenos al concepto
de obra de edificación, como los actos urbanísticos de cambio de uso de elementos
concretos o divisiones y segregaciones de locales de un edificio y que de acuerdo con la
normativa autonómica pudieran ejecutarse materialmente al amparo de una declaración
responsable, del artículo 28.1 de la Ley de suelo resulta la necesidad de acreditar a
efectos registrales, como título habilitante para la modificación de la edificación inscrita,
la correspondiente declaración responsable urbanística junto con el acto de conformidad
expreso del Ayuntamiento que corresponda».
En este sentido, el artículo 2 de la Ordenanza número 79, Reguladora del
Procedimiento de Declaración Responsable para la Ejecución de Obras Menores del
Ayuntamiento de Torremolinos, de 5 de marzo de 2018, al definir el concepto de obra
menor señala que: «Se entiende por obra menor a los efectos de esta ordenanza,

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Núm. 281