Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24299)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de local comercial y donación de las dos fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156020

d) La ocupación o utilización de las edificaciones o instalaciones amparadas en
licencia previa o declaración responsable de obras, siempre que se encuentren terminadas
y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación (…)
f) Los cambios de uso en edificaciones, o parte de ellas que sean conformes con la
ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de
ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación
urbanística, siempre que no incrementen el número de viviendas y el uso a implantar se
encuentre dentro de los permitidos por dicha ordenación (…)
3. La declaración responsable irá unida al proyecto técnico o memoria descriptiva y
gráfica de edificación exigible y obligatoria en función del tipo de edificación, instalación,
uso y actividad cuando permita la ejecución de obras, al certificado final de obras cuando
habilite la ocupación o utilización de nuevas obras o al certificado descriptivo y gráfico
cuando habilite la ocupación o utilización de edificaciones existentes (…)
5. La declaración responsable faculta para realizar la actuación pretendida desde el
día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida
conforme a la legislación vigente, y sin perjuicio de las facultades de comprobación,
control e inspección posterior que correspondan.»
En parecidos términos se manifiestan los artículos 291, para las licencias, y 293,
para las declaraciones responsables del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Del análisis sistemático de estos preceptos pueden extraerse las siguientes
conclusiones principales:
1.º) que el régimen de intervención administrativa de las actuaciones urbanísticas
de divisiones y segregaciones de locales comerciales en edificios existentes (no así de
viviendas) en Andalucía es el de declaración responsable, entendiéndose incluido en el
supuesto del artículo 138.1.b), que solo excluye de su ámbito a la división de viviendas;
no pudiendo entenderse comprendido en los supuestos del artículo 137.1., a que hace
referencia el registrador calificante, porque ni las obras de nueva planta, ni las
parcelaciones o divisiones de terrenos, ni la constitución de una propiedad horizontal son
actos que pueda equiparse urbanísticamente a la división de los locales.
A «sensu contrario», al no estar incluidas en el artículo 138, las divisiones y
segregaciones de viviendas (y de locales comerciales que se transformen en viviendas),
si conllevan incremento final de viviendas (artículo 138.1.b), están sujetas al requisito de
la previa licencia urbanística municipal.
2.º) que estos preceptos confirman, a efectos registrales, que la realización de los
actos urbanísticos de divisiones y segregaciones de locales en la Comunidad de
Andalucía necesitan, como título habilitante para llevar a cabo la obra, la correspondiente
declaración responsable urbanística, junto con el acto de conformidad expreso del
Ayuntamiento que corresponda, como resulta de la normativa estatal a la que se remite
la normativa autonómica como se expone a continuación.
5. En cuanto a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las actuaciones
urbanísticas, la disposición adicional novena de la citada Ley 7/2021 de Andalucía,
señala en cuanto a la repercusión de las licencia o declaración responsable en las
escrituras públicas y asientos registrales, siendo lo dispuesto en la Ley de Suelo estatal:
«1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción,
además de los requisitos establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislación
básica estatal, se exigirá y testimoniará:
a) La licencia correspondiente, acto que acredite el control previo municipal o
alternativamente, si se trata de obras que conforme a esta Ley estén sólo sujetas a
declaración responsable, acreditación de que se ha presentado tal declaración.

cve: BOE-A-2024-24299
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Núm. 281