Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24299)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de local comercial y donación de las dos fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156019
inmediata por sí misma, o requerir la acreditación de que ha transcurrido el plazo
establecido para que pueda iniciarse la correspondiente actividad.
– acto expreso de conformidad administrativa respecto de una declaración
responsable urbanística, y, según establezca la normativa aplicable, declaración
responsable de primera ocupación o mera comunicación de terminación de la actuación.
Como ha declarado esta Dirección General en las Resoluciones de 26 de febrero
y 18 de septiembre de 2018, o en la más reciente de 25 de marzo de 2024, hay que
partir de la diferencia entre el acto de edificación, que requiere bien autorización o
aprobación administrativa o bien un acto administrativo de conformidad con una
declaración responsable, sin que ésta por sí misma pueda sustituir la comprobación
administrativa; y las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la
edificación ya finalizada reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto
en la ordenación urbanística aplicable, que sí permite su sustitución por la declaración
responsable o por un régimen de simple comunicación.
Así, como se ha expuesto anteriormente, el marco normativo estatal posibilita, en
cuanto al primero de los requisitos, si alguna legislación autonómica lo previera, como
ocurre entre otras en la Comunidad de Andalucía, que como título habilitante de la
actuación sea suficiente la declaración responsable urbanística, complementada con un
acto o certificación expreso de conformidad municipal, no siendo válida, a efectos de
inscripción, la conformidad emitida por parte de entidades urbanísticas colaboradoras por
su falta de carácter administrativo, como señalan también las indicadas resoluciones.
4. Por su parte, en lo referente a la normativa autonómica aplicable en este caso, la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía, en el ámbito de intervención municipal en materia de uso del suelo y
edificación, contiene, en lo que interesa a este expediente, la siguiente normativa:
El artículo 137 establece que están sujetos a previa licencia urbanística municipal:
«1. (…) las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones, infraestructuras y
uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como las divisiones, segregaciones y
parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas fórmulas de propiedad horizontal
reguladas en la legislación en la materia.
Todo ello, sin perjuicio de la obligación de obtener, con carácter previo, las
concesiones, autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a esta Ley o a
la legislación sectorial aplicable.
2. No requieren previa licencia:
a) Los actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, según el
artículo 138 (…).»
Por su parte, el artículo 138 dispone que están sometidas a declaración responsable,
en el marco de lo establecido en la legislación estatal, las siguientes actuaciones:
(…)
a) La realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no
requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente. Las Ordenanzas Municipales
podrán eximir de declaración responsable aquellos supuestos en que las actuaciones
carezcan de afección a la ordenación urbanística o a la normativa de la edificación, sin
perjuicio de aquellos supuestos, en los que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable,
tales obras deban quedar sujetas a algún régimen de intervención administrativa.
b) Las obras en edificaciones o instalaciones existentes que sean conformes con la
ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de
ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación
urbanística, siempre que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven
incrementos en la edificabilidad o en el número de viviendas (…)
cve: BOE-A-2024-24299
Verificable en https://www.boe.es
«1.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156019
inmediata por sí misma, o requerir la acreditación de que ha transcurrido el plazo
establecido para que pueda iniciarse la correspondiente actividad.
– acto expreso de conformidad administrativa respecto de una declaración
responsable urbanística, y, según establezca la normativa aplicable, declaración
responsable de primera ocupación o mera comunicación de terminación de la actuación.
Como ha declarado esta Dirección General en las Resoluciones de 26 de febrero
y 18 de septiembre de 2018, o en la más reciente de 25 de marzo de 2024, hay que
partir de la diferencia entre el acto de edificación, que requiere bien autorización o
aprobación administrativa o bien un acto administrativo de conformidad con una
declaración responsable, sin que ésta por sí misma pueda sustituir la comprobación
administrativa; y las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la
edificación ya finalizada reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto
en la ordenación urbanística aplicable, que sí permite su sustitución por la declaración
responsable o por un régimen de simple comunicación.
Así, como se ha expuesto anteriormente, el marco normativo estatal posibilita, en
cuanto al primero de los requisitos, si alguna legislación autonómica lo previera, como
ocurre entre otras en la Comunidad de Andalucía, que como título habilitante de la
actuación sea suficiente la declaración responsable urbanística, complementada con un
acto o certificación expreso de conformidad municipal, no siendo válida, a efectos de
inscripción, la conformidad emitida por parte de entidades urbanísticas colaboradoras por
su falta de carácter administrativo, como señalan también las indicadas resoluciones.
4. Por su parte, en lo referente a la normativa autonómica aplicable en este caso, la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía, en el ámbito de intervención municipal en materia de uso del suelo y
edificación, contiene, en lo que interesa a este expediente, la siguiente normativa:
El artículo 137 establece que están sujetos a previa licencia urbanística municipal:
«1. (…) las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones, infraestructuras y
uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como las divisiones, segregaciones y
parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas fórmulas de propiedad horizontal
reguladas en la legislación en la materia.
Todo ello, sin perjuicio de la obligación de obtener, con carácter previo, las
concesiones, autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a esta Ley o a
la legislación sectorial aplicable.
2. No requieren previa licencia:
a) Los actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, según el
artículo 138 (…).»
Por su parte, el artículo 138 dispone que están sometidas a declaración responsable,
en el marco de lo establecido en la legislación estatal, las siguientes actuaciones:
(…)
a) La realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no
requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente. Las Ordenanzas Municipales
podrán eximir de declaración responsable aquellos supuestos en que las actuaciones
carezcan de afección a la ordenación urbanística o a la normativa de la edificación, sin
perjuicio de aquellos supuestos, en los que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable,
tales obras deban quedar sujetas a algún régimen de intervención administrativa.
b) Las obras en edificaciones o instalaciones existentes que sean conformes con la
ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de
ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación
urbanística, siempre que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven
incrementos en la edificabilidad o en el número de viviendas (…)
cve: BOE-A-2024-24299
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