Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24299)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de local comercial y donación de las dos fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

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general que impone al registrador calificar la autenticidad y vigencia de la firma
electrónica de un documento presentado mediante la oportuna consulta al
correspondiente prestador de servicios de certificación o, la calificación de autenticidad
de una carta de pago electrónica, o de cualquier otro documento remitido de forma
telemática al Registro.
En el presente supuesto el documento presentado en el Ayuntamiento de
Torremolinos, que más bien parece únicamente un recibo electrónico de presentación
(vid. fundamento de Derecho primero) y no la declaración responsable urbanística que el
notario dice haber incorporado, que en todo caso sería uno de los documentos adjuntos,
no puede ser verificado por el registrador, lo que impide su labor calificadora, ya que
aparte de la acreditación de la autenticidad del documento y de la presentación, en este
caso del documento incorporado a la escritura no resulta ninguno de los datos que el
registrador debe calificar en una declaración responsable, como son: la identificación del
promotor declarante, la actuación que se va a realizar, la ubicación donde se va a
realizar la actuación y la documentación que se adjunte.
Además, conforme al artículo 3 de la Ordenanza 79 del Ayuntamiento de
Torremolinos dispone que la presentación de la declaración responsable se debe
presentar en el impreso normalizado al efecto, acompañado de los documentos
señalados en el mismo, junto con la carta de pago acreditativa del abono de las tasas e
impuestos municipales correspondientes, y que los impresos que no estén totalmente
cumplimentados, o que no acompañen la documentación señalada como obligatoria, no
serán admitidos a trámite; lo que confirma la necesidad de una adecuada verificación de
la documentación.
Las consideraciones anteriores conducen a la desestimación del presente recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-24299
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X