Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24299)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de local comercial y donación de las dos fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156017

inscripción por suponer una modificación en la descripción de la finca cabe exigir la
comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable mediante el
correspondiente acto de conformidad o aprobación del Ayuntamiento a los efectos
previstos en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Tratándose en particular actos de división o segregación de fincas, en este caso
segregación de locales de un edificio, para los que la legislación aplicable habilita el
procedimiento de declaración responsable, no siendo preceptiva la licencia previa, será
sin embargo necesaria la acreditación del correspondiente acto administrativo de
conformidad o aprobación, impuesto expresamente por el apartado segundo del
artículo 26 de la Ley de Suelo.
Como también ha puesto de manifiesto esta Dirección General (vid., entre otras
muchas, la Resolución de 7 de febrero de 2022), la determinación del concreto título
administrativo habilitante exigido para los actos de división o segregación de locales, y
demás previstos en el citado artículo 10.3 de la Ley sobre propiedad horizontal,
corresponderá a la legislación autonómica competente en materia de ordenación
territorial y urbanística, según la doctrina reiterada de este Centro Directivo, acorde con
los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
Es por tanto la respectiva legislación urbanística autonómica la que determinará, en
última instancia, la acreditación documental del acto de conformidad, aprobación o
autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso la división de locales integrados
en una propiedad horizontal. En caso de no concretar dicha normativa el tipo de título
administrativo habilitante, y a los efectos de cumplir la exigencia de autorización
administrativa requerida por el citado artículo 10.3 de la Ley sobre propiedad horizontal,
debe estimarse suficiente, a efectos de inscripción, que se acredite la resolución
administrativa de la que resulte autorizado o legitimado el acto de división de locales, en
su caso, de obra para segregación de local, independiente del uso final del mismo, todo
ello de modo conforme a la ley urbanística autonómica y por remisión de ésta, a las
ordenanzas locales respectivas. De otro modo se estarían regulando actos sujetos a
licencia urbanística al margen de la legislación autonómica y normativa local competente,
circunstancia no perseguida, desde luego, por el legislador estatal, que por eso utilizada
la expresión «régimen de autorización que corresponda» y no simplemente «licencia
urbanística».
Por otra parte, también viene reiterando este Centro Directivo en relación con las
divisiones de pisos y locales en edificios constituidos en propiedad horizontal que se
formaliza mediante la escritura calificada, que son equiparables a la modificación de la
declaración de obra inscrita, como elemento definitorio del objeto del derecho, y, por
tanto, su régimen de acceso registral se basará en cualquiera de las dos vías previstas
por el artículo 28 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, en sus números 1
y 4, a saber: a) aportación de título habilitante urbanístico que procediera, y b) aportación
de aquella otra documentación que acredite la improcedencia de adoptar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber
transcurrido los plazos de prescripción correspondientes.
3. En la escritura calificada se formaliza una segregación de un local comercial para
transformarlo en dos locales comerciales independientes, incorporando al efecto un
documento, que el recurrente afirma que es una «declaración responsable» para dividir,
presentado telemáticamente en el Ayuntamiento de Torremolinos, por lo que ha optado
por la primera vía de acceso de esas actuaciones urbanísticas en el Registro de la
Propiedad.
En consecuencia, debe determinarse, en primer lugar, si dicha declaración
responsable es suficiente o, por el contrario, ha de aportarse algún documento
complementario como el acta de conformidad del Ayuntamiento, por razón del título
legalmente habilitante de la actuación urbanística concreta de que se trate, en este caso
de división de local comercial y formación de un nuevo elemento independiente
resultante de la propiedad horizontal.

cve: BOE-A-2024-24299
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Núm. 281