Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24299)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de local comercial y donación de las dos fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156015
Propiedad.pdf Otros Copia simple Escritura.pdf Otros Copia simple (…) Instancia firmada
(…) Tipo de documento: Solicitud Validez: Original, CSV: (…)».
El registrador de la Propiedad calificante suspende la inscripción solicitada por dos
motivos: a) porque considera que la división-segregación del local comercial de un
edificio en régimen de propiedad horizontal precisa de la licencia urbanística
correspondiente ex artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, sin que la
misma pueda ser sustituida para Andalucía por una declaración responsable, al entender
aplicable el artículo 137.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, que exige licencia urbanística para
determinadas obras en edificios, y b) porque de la documentación inserta en la escritura,
una vez verificado el código seguro de verificación del recibo de entrada que se
acompaña de la misma de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torremolinos, solo
ha podido verificar el Registrador que ha tenido entrada en el Registro de Entrada del
Ayuntamiento una determinación documentación sin saber si se trata de la declaración
responsable.
Por su parte, el notario recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: a) que el actual
artículo 10.3 de la Ley sobre propiedad horizontal sujeta la creación de nuevos
elementos independientes de una propiedad horizontal al régimen de autorización
administrativa «que corresponda», lo que puede incluir tanto la licencia como la
declaración responsable; b) ni la normativa autonómica ni la municipal exige licencia
para los actos contenidos en la escritura calificada, siendo el artículo aplicable el
artículo 138.1 de la Ley 7/2021, que solo exige declaración responsable, y c) que no se
entienden las dudas que expresa el registrador respecto del documento aportado como
declaración responsable, que tal vez se deban a problemas técnicos propios del Registro
que nunca deberían provocar una calificación negativa, siendo que él no ha tenido
ningún problema para obtener copiar, auténticas de la documentación a que se refiere y
contiene a través de los códigos seguro de verificación que constan en el documento
unido a la escritura.
En consecuencia, el objeto de este recurso es doble: a) determinar cuál es el
régimen de intervención administrativa en Andalucía aplicable a la segregación/división
de locales comerciales integrados en una propiedad horizontal, y b) si el documento que
consta unido a la escritura cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para
acreditar la existencia de título habilitante urbanístico para la mencionada operación.
2. Este Centro Directivo ha afirmado en numerosas ocasiones (cfr., entre otras, las
Resoluciones de 20 de marzo y 28 de mayo de 2014, 15 de febrero y 13 de mayo
de 2016, 26 de octubre de 2017, 16 de septiembre de 2020 y 7 de febrero de 2022), que
tras la redacción dada al artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal por la
Ley 8/2013, de 26 de junio, la realización de algún acto de división, segregación o
agregación, con la finalidad recogida en dicho precepto, respecto de pisos, locales o
anejos que formen parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal requiere la
autorización administrativa que corresponda para:
a) la constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el
artículo 26.6 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en sus mismos términos.
b) cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la
legislación de ordenación territorial y urbanística, como acto de intervención preventiva
que asegure su adecuación a la norma de planeamiento; si bien, por la remisión que tal
precepto contenía al artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo (actualmente,
artículo 26.6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo), se entendió que serían de plena
aplicación las excepciones contenidas en dicho artículo 26.6: a) cuando el número y
características de los elementos privativos resultantes del complejo inmobiliario sean los
que resulten de la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones que
integren aquel, y b) cuando la modificación del complejo no provoque un incremento del
número de sus elementos privativos.
cve: BOE-A-2024-24299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156015
Propiedad.pdf Otros Copia simple Escritura.pdf Otros Copia simple (…) Instancia firmada
(…) Tipo de documento: Solicitud Validez: Original, CSV: (…)».
El registrador de la Propiedad calificante suspende la inscripción solicitada por dos
motivos: a) porque considera que la división-segregación del local comercial de un
edificio en régimen de propiedad horizontal precisa de la licencia urbanística
correspondiente ex artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, sin que la
misma pueda ser sustituida para Andalucía por una declaración responsable, al entender
aplicable el artículo 137.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, que exige licencia urbanística para
determinadas obras en edificios, y b) porque de la documentación inserta en la escritura,
una vez verificado el código seguro de verificación del recibo de entrada que se
acompaña de la misma de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torremolinos, solo
ha podido verificar el Registrador que ha tenido entrada en el Registro de Entrada del
Ayuntamiento una determinación documentación sin saber si se trata de la declaración
responsable.
Por su parte, el notario recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: a) que el actual
artículo 10.3 de la Ley sobre propiedad horizontal sujeta la creación de nuevos
elementos independientes de una propiedad horizontal al régimen de autorización
administrativa «que corresponda», lo que puede incluir tanto la licencia como la
declaración responsable; b) ni la normativa autonómica ni la municipal exige licencia
para los actos contenidos en la escritura calificada, siendo el artículo aplicable el
artículo 138.1 de la Ley 7/2021, que solo exige declaración responsable, y c) que no se
entienden las dudas que expresa el registrador respecto del documento aportado como
declaración responsable, que tal vez se deban a problemas técnicos propios del Registro
que nunca deberían provocar una calificación negativa, siendo que él no ha tenido
ningún problema para obtener copiar, auténticas de la documentación a que se refiere y
contiene a través de los códigos seguro de verificación que constan en el documento
unido a la escritura.
En consecuencia, el objeto de este recurso es doble: a) determinar cuál es el
régimen de intervención administrativa en Andalucía aplicable a la segregación/división
de locales comerciales integrados en una propiedad horizontal, y b) si el documento que
consta unido a la escritura cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para
acreditar la existencia de título habilitante urbanístico para la mencionada operación.
2. Este Centro Directivo ha afirmado en numerosas ocasiones (cfr., entre otras, las
Resoluciones de 20 de marzo y 28 de mayo de 2014, 15 de febrero y 13 de mayo
de 2016, 26 de octubre de 2017, 16 de septiembre de 2020 y 7 de febrero de 2022), que
tras la redacción dada al artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal por la
Ley 8/2013, de 26 de junio, la realización de algún acto de división, segregación o
agregación, con la finalidad recogida en dicho precepto, respecto de pisos, locales o
anejos que formen parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal requiere la
autorización administrativa que corresponda para:
a) la constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el
artículo 26.6 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en sus mismos términos.
b) cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la
legislación de ordenación territorial y urbanística, como acto de intervención preventiva
que asegure su adecuación a la norma de planeamiento; si bien, por la remisión que tal
precepto contenía al artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo (actualmente,
artículo 26.6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo), se entendió que serían de plena
aplicación las excepciones contenidas en dicho artículo 26.6: a) cuando el número y
características de los elementos privativos resultantes del complejo inmobiliario sean los
que resulten de la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones que
integren aquel, y b) cuando la modificación del complejo no provoque un incremento del
número de sus elementos privativos.
cve: BOE-A-2024-24299
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Núm. 281