Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24299)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de local comercial y donación de las dos fincas resultantes.
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Jueves 21 de noviembre de 2024

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ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a
disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a
mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo
inherente a dicho reconocimiento o ejercicio; y en su apartado 5 obliga a la
Administraciones Municipal a tener permanentemente publicados y actualizados modelos
de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.
En similares términos se pronuncia el artículo 289 del Reglamento de la LISTA.
Puesto en relación ambos perceptos con el artículo 66.6 de la LPACAP en materia de
solicitudes, se deduce que no hay obligación de presentar ningún modelo normalizado
de declaración responsable, salvo que las ordenanzas municipales así lo requiera [sic],
en cuyo caso el interesado deberá usar dicho modelo de declaración responsable.
Aplicando lo anterior a este defecto invocado por el sr. registrador, diremos que, no
indicando el funcionario en su nota de calificación la ordenanza municipal vigente del
Ayuntamiento de Torremolinos que establece con carácter obligatorio un modelo
especifico y concreto de declaración responsable, es válido el escrito presentado por el
otorgante como declaración responsable, siempre que del mismo resulte su pretensión y
cumpla con los demás requisitos establecidos legal y reglamentariamente.
2.ª) En segundo lugar hemos de preguntarnos cual es el ámbito de la calificación
registral respecto al contenido de la declaración responsable.
En esta materia, vamos a seguir al registrador Don Juan Francisco Ruiz-Rico
Márquez en sus útiles y didácticos comentarios a la declaración responsable en el
ámbito urbanístico, que hizo del hoy derogado Decreto Ley 2/2.020 de la Junta de
Andalucía.
Según el citado registrador, dado el posterior control de la misma por la
Administración, la calificación registral respecto al contenido del documento que
contenga la declaración responsable debe limitarse a cuestiones muy básicas, tales
como:
2.1 A la identificación del promotor declarante.
2.2 A la suficiente definición de la actuación que se va a realizar.
3.1 A la identificación de la ubicación donde se va a realizar la actuación., es decir
a la finca registral a que se refiera la actuación.
4.1 A la reseña con detalle suficiente de la documentación que se adjunte o que se
manifieste estar en posesión del declarante.
5.1 A su efectiva presentación en el Ayuntamiento, lo que se acreditara con el
correspondiente sello de entrada, CSV o sello de la imposición en correos de haberse
efectuado la comunicación postal prevista en el artículo 16.4 b) de la LPACAP.
6.1 Y por último, que el documento que contiene la declaración este suscrito por el
promotor de la actuación.
No se entienden las dudas que expresa el sr. registrador respecto del documento
aportado, tal vez se deban a problemas técnicos propios del registro que nunca deberían
provocar una calificación negativa.
Este notario no ha tenido ningún problema para obtener copiar, auténticas de la
documentación a que se refiere y contiene a través de los CSV que constan en el
documento unido a la escritura (…)
De todo lo anterior se deduce con claridad que el documento unido a la escritura
para acreditar las facultades para la modificación hipotecaria cumple con todos los
requisitos legales y reglamentarios para la finalidad pretendida.»
IV
El registrador de la Propiedad no ha ratificado expresamente su calificación ni ha
emitido el informe a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, sino que se ha limitado a remitir a esta Dirección General el día 25 de julio
de 2024 un oficio con la documentación objeto del expediente: título calificado, nota de

cve: BOE-A-2024-24299
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Núm. 281