Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24299)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de local comercial y donación de las dos fincas resultantes.
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Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156012

división de locales comerciales en régimen de propiedad horizontal no es el de la licencia
municipal, sino el siguiente:
1) Si del texto de la licencia no resulta que el número de locales comerciales
constituía condición esencial de su concesión y tan solo se pretende una simple
mutación jurídica registral sin realización de obra alguna, seria de aplicación el
artículo 53 a) del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las
normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
2) En cualquier otro caso distinto del anterior, la segregación/división de locales
comerciales integrados en una propiedad horizontal quedaría sujeta a declaración
responsable, de conformidad con el artículo 138.1 de la LISTA y concordantes de su
Reglamento.
A mi juicio, realizada una segregación/división de locales comerciales integrados en
una propiedad horizontal por cualquiera de los dos procedimientos antes referidos, lo
que después no sería posible es su cambio de uso a vivienda, pues se estaría
vulnerando artículo 138-1b) de la LISTA que prohíbe el incremento del número de
viviendas.
Segundo.–La cuestión relativa a determinar si el documento presentado al
Ayuntamiento de Torremolinos, que consta unido a la escritura, cumple con todos los
requisitos legales y reglamentarios para la finalidad pretendida, está relacionada con el
defecto que el sr. registrador expone en el hecho 2 de la calificación en los siguientes y
literales términos:
2. En cualquier caso de la documentación inserta en la escritura, una vez verificado
el CSV de la misma en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torremolinos, solo ha
podido verificar este Registrador que ha tenido entrada en el Registro de Entrada del
Ayuntamiento una determinación documentación sin saber si se trata de la Declaración
Responsable, y donde por otro lado tampoco se sabe si corresponde al modelo de
declaración responsable establecido por el Ayuntamiento de Torremolinos,
A continuación, el sr. registrador apoya la fundamentación jurídica de su calificación
en el siguiente fundamento de Derecho:
2. Como se ha expresado en los hechos, para el caso de que esté defecto no se
estimase, de la documentación inserta en la escritura, una vez verificado el CSV de la
misma en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torremolinos, solo ha podido verificar
éste Registrador que ha tenido entrada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento una
determinación documentación sin saber si se trata de la Declaración Responsable, y
donde por otro lado tampoco se sabe si corresponde al modelo de declaración
responsable establecido por el Ayuntamiento de Torremolinos.
Los términos en que esta formulado este segundo defecto, carente de toda
fundamentación jurídica, impide que este notario pueda recurrido de manera
fundamentada, y sólo demuestra la poca fe del sr. registrador fin su fundamentación
jurídica del primero, pues solo lo pone de manifiesto para el caso de que aquel no se
estimase, es decir está haciendo una calificación preventiva: si no me dan la razón en el
primer defecto pongo el segundo. Y eso no es correcto; el defecto existe o no existe, y si
existe lo es con independencia de lo que la Dirección resuelva sobre el primero y, sobre
todo, debe fundamentarse.
No obstante, haciendo un esfuerzo interpretativo de la calificación en relación a este
defecto, haremos al respecto las siguientes consideraciones:
1.ª) El artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) define la
declaración responsable como el documento suscrito por un interesado en el que éste
manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su

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Núm. 281