Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24298)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Castelldefels a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación de cargas dictados en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 155994
de la Ley Hipotecaria, 98, 100 y 233 de su Reglamento y arts. 656, 659, 674, 688 y 689
de la LEC.
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, acuerdo:
–Calificar el documento presentado, en los términos expuestos.
–De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación
de este documento quedará prorrogado por sesenta días desde la fecha de la última de
las preceptivas notificaciones que se efectúe.
Contra esta nota de calificación podrá: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Carlos Llorente
Birba registrador/a de Registro Propiedad de 4 a día ocho de mayo del dos mil
veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. V. S., abogada, en nombre y
representación de la mercantil «Essence Patrimonios, S.L.», interpuso recurso el día 18
de julio de 2024 atendiendo a los siguientes argumentos:
«Alegaciones
Primera. Antecedentes.
1.º) Mi mandante, Essence Patrimonios, SL, adquirió en el año 2017 el crédito
hipotecario sobre un edificio sito en Castelldefels (…)
Concretamente, mi mandante formaliza escritura de cesión de crédito en
fecha 30/05/2017, comprando escrito crédito a un fondo denominado IDAF SPV SRL,
que a su vez lo había comprado al BBVA.
2.º) Mi mandante procedió a continuación a subrogarse en el procedimiento
hipotecario que previamente había instado el acreedor inicial (BBVA), tramitado ante el
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gavà, Autos de Ejecución hipotecaria
n.º 533/2015, el cual ya se encontraba en la fase final de su tramitación, pendiente
únicamente de la celebración de subasta.
3.º) En fecha 19 de Enero de 2022 se celebra subasta judicial, constando ya mi
mandante como acreedor/ejecutante, siendo en esta condición que acaba siendo mejor
postor, con una puja final de 2.354.820€.
Tras deducirse de dicha suma el crédito reconocido a favor de mi mandante, resulta
un sobrante de 687.402,07 euros.
4.º) Tras dictarse el correspondiente Decreto de Adjudicación a favor de Essence
Patrimonios SL, mi mandante procede a solicitar su inscripción registral.
Ante esta primera solicitud de inscripción, en el año 2.00 [sic], en fecha 30 de
Septiembre de 2022 se recibe notificación con calificación negativa, poniendo de
manifiesto la posible nulidad de actuaciones, al no constar la expedición de certificación
de dominio y cargas, que se requiere en los procesos de ejecución hipotecaria (…)
5.º) Efectivamente, dicha falta de certificación de dominio constituye una realidad
objetiva que no se pone en tela de juicio.
Ahora bien, de forma consensuada tanto con el Registrador de Castelldefels como
con el Juzgado (concretamente, a través de su Letrado, Sr. A. T. V.), se acuerda
proceder a la subsanación de esta posible nulidad de actuaciones, a través de la
cancelación efectiva de las cargas posteriores de la finca (…)
cve: BOE-A-2024-24298
Verificable en https://www.boe.es
A fin de contextualizar la situación que da lugar a la calificación negativa ahora
impugnada, mediante la presente se procede a realizar una breve exposición respecto
los antecedentes que preceden dicha resolución:
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 155994
de la Ley Hipotecaria, 98, 100 y 233 de su Reglamento y arts. 656, 659, 674, 688 y 689
de la LEC.
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, acuerdo:
–Calificar el documento presentado, en los términos expuestos.
–De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación
de este documento quedará prorrogado por sesenta días desde la fecha de la última de
las preceptivas notificaciones que se efectúe.
Contra esta nota de calificación podrá: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Carlos Llorente
Birba registrador/a de Registro Propiedad de 4 a día ocho de mayo del dos mil
veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. V. S., abogada, en nombre y
representación de la mercantil «Essence Patrimonios, S.L.», interpuso recurso el día 18
de julio de 2024 atendiendo a los siguientes argumentos:
«Alegaciones
Primera. Antecedentes.
1.º) Mi mandante, Essence Patrimonios, SL, adquirió en el año 2017 el crédito
hipotecario sobre un edificio sito en Castelldefels (…)
Concretamente, mi mandante formaliza escritura de cesión de crédito en
fecha 30/05/2017, comprando escrito crédito a un fondo denominado IDAF SPV SRL,
que a su vez lo había comprado al BBVA.
2.º) Mi mandante procedió a continuación a subrogarse en el procedimiento
hipotecario que previamente había instado el acreedor inicial (BBVA), tramitado ante el
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gavà, Autos de Ejecución hipotecaria
n.º 533/2015, el cual ya se encontraba en la fase final de su tramitación, pendiente
únicamente de la celebración de subasta.
3.º) En fecha 19 de Enero de 2022 se celebra subasta judicial, constando ya mi
mandante como acreedor/ejecutante, siendo en esta condición que acaba siendo mejor
postor, con una puja final de 2.354.820€.
Tras deducirse de dicha suma el crédito reconocido a favor de mi mandante, resulta
un sobrante de 687.402,07 euros.
4.º) Tras dictarse el correspondiente Decreto de Adjudicación a favor de Essence
Patrimonios SL, mi mandante procede a solicitar su inscripción registral.
Ante esta primera solicitud de inscripción, en el año 2.00 [sic], en fecha 30 de
Septiembre de 2022 se recibe notificación con calificación negativa, poniendo de
manifiesto la posible nulidad de actuaciones, al no constar la expedición de certificación
de dominio y cargas, que se requiere en los procesos de ejecución hipotecaria (…)
5.º) Efectivamente, dicha falta de certificación de dominio constituye una realidad
objetiva que no se pone en tela de juicio.
Ahora bien, de forma consensuada tanto con el Registrador de Castelldefels como
con el Juzgado (concretamente, a través de su Letrado, Sr. A. T. V.), se acuerda
proceder a la subsanación de esta posible nulidad de actuaciones, a través de la
cancelación efectiva de las cargas posteriores de la finca (…)
cve: BOE-A-2024-24298
Verificable en https://www.boe.es
A fin de contextualizar la situación que da lugar a la calificación negativa ahora
impugnada, mediante la presente se procede a realizar una breve exposición respecto
los antecedentes que preceden dicha resolución: