Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24320)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156210
En la orden de la comisión de servicio se consignará el medio de transporte y
clase a utilizar, procurando que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares.
La indemnización será de la cuantía del importe del billete y pasaje utilizado.
Si por necesidades del servicio, fuera conveniente la utilización de vehículos
particulares, deberá estar prevista esta posibilidad en la orden de la comisión. En
este caso, se acreditará la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto,
con detalle del kilometraje, la matrícula, marca y demás características del
vehículo utilizado. La indemnización a percibir como gastos de viaje por el uso del
vehículo particular será la establecida en las normas de desarrollo del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Si al efectuar el servicio se utiliza vehículo propio y fuera necesario hacer todo
o parte del recorrido por autopista de peaje, será indemnizable el gasto de peaje,
previa autorización o justificación y presentación de facturas acreditativas de
haberlo satisfecho.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento
sobrepasaran el importe de las dietas indicadas anteriormente, el exceso será
abonado por la FNMT-RCM, previo reconocimiento por parte de la misma y
oportuna justificación de los gastos realizados por los trabajadores, sin que en
ningún caso el tiempo invertido en los viajes, que se considera como de trabajo
efectivo, dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada
legal, a excepción de los conductores cuando realicen su trabajo habitual.
El personal al que se encomiende una comisión de servicio percibirá, previa
petición, por adelantado, el 100 por 100 del importe de las dietas y la totalidad de
los gastos de viaje, regularizándose la totalidad del importe una vez finalizada la
comisión de servicio.»
«Artículo 60.
Prestaciones sanitarias.
La FNMT-RCM tiene contratada una póliza sanitaria para todas las personas
trabajadoras y beneficiarios, que incluye una póliza odontológica.»
«Artículo 63. Fomento de empleo-jubilación.
1.
La jubilación será obligatoria para la persona trabajadora cuando:
2. Esta medida estará vinculada al relevo generacional a través de la
contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona
trabajadora conforme a lo establecido en el artículo 12 de este convenio.
3. De conformidad con la legislación vigente en cada momento, la persona
trabajadora de la FNMT podrá acceder a la jubilación parcial anticipada, con el
correspondiente contrato de relevo, siempre que haya cumplido la edad
legalmente exigida para el acceso a la misma y reúna las demás condiciones
establecidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la
Seguridad Social con excepción de la edad, y siempre que se obtengan las
preceptivas autorizaciones administrativas.
4. En el último trimestre de cada año, el personal que cumpla en el siguiente
ejercicio la edad legalmente exigida para el acceso a la jubilación parcial
anticipada o superior y esté interesado en acogerse a la jubilación parcial, deberá
realizar la petición oportuna para el siguiente ejercicio. Determinado el número de
interesados y las categorías que desempeñen y, en función de la Oferta de
Empleo que se adjudique a la FNMT-RCM, se procederá a acordar entre la
cve: BOE-A-2024-24320
Verificable en https://www.boe.es
a) Haya cumplido los 68 años de edad, y
b) Cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para
tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156210
En la orden de la comisión de servicio se consignará el medio de transporte y
clase a utilizar, procurando que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares.
La indemnización será de la cuantía del importe del billete y pasaje utilizado.
Si por necesidades del servicio, fuera conveniente la utilización de vehículos
particulares, deberá estar prevista esta posibilidad en la orden de la comisión. En
este caso, se acreditará la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto,
con detalle del kilometraje, la matrícula, marca y demás características del
vehículo utilizado. La indemnización a percibir como gastos de viaje por el uso del
vehículo particular será la establecida en las normas de desarrollo del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Si al efectuar el servicio se utiliza vehículo propio y fuera necesario hacer todo
o parte del recorrido por autopista de peaje, será indemnizable el gasto de peaje,
previa autorización o justificación y presentación de facturas acreditativas de
haberlo satisfecho.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento
sobrepasaran el importe de las dietas indicadas anteriormente, el exceso será
abonado por la FNMT-RCM, previo reconocimiento por parte de la misma y
oportuna justificación de los gastos realizados por los trabajadores, sin que en
ningún caso el tiempo invertido en los viajes, que se considera como de trabajo
efectivo, dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada
legal, a excepción de los conductores cuando realicen su trabajo habitual.
El personal al que se encomiende una comisión de servicio percibirá, previa
petición, por adelantado, el 100 por 100 del importe de las dietas y la totalidad de
los gastos de viaje, regularizándose la totalidad del importe una vez finalizada la
comisión de servicio.»
«Artículo 60.
Prestaciones sanitarias.
La FNMT-RCM tiene contratada una póliza sanitaria para todas las personas
trabajadoras y beneficiarios, que incluye una póliza odontológica.»
«Artículo 63. Fomento de empleo-jubilación.
1.
La jubilación será obligatoria para la persona trabajadora cuando:
2. Esta medida estará vinculada al relevo generacional a través de la
contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona
trabajadora conforme a lo establecido en el artículo 12 de este convenio.
3. De conformidad con la legislación vigente en cada momento, la persona
trabajadora de la FNMT podrá acceder a la jubilación parcial anticipada, con el
correspondiente contrato de relevo, siempre que haya cumplido la edad
legalmente exigida para el acceso a la misma y reúna las demás condiciones
establecidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la
Seguridad Social con excepción de la edad, y siempre que se obtengan las
preceptivas autorizaciones administrativas.
4. En el último trimestre de cada año, el personal que cumpla en el siguiente
ejercicio la edad legalmente exigida para el acceso a la jubilación parcial
anticipada o superior y esté interesado en acogerse a la jubilación parcial, deberá
realizar la petición oportuna para el siguiente ejercicio. Determinado el número de
interesados y las categorías que desempeñen y, en función de la Oferta de
Empleo que se adjudique a la FNMT-RCM, se procederá a acordar entre la
cve: BOE-A-2024-24320
Verificable en https://www.boe.es
a) Haya cumplido los 68 años de edad, y
b) Cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para
tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.