Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24320)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
8.
Sec. III. Pág. 156209
Jornadas inferiores:
a) El trabajador que disfrute de una jornada reducida por motivos legalmente
establecidos dentro de la normativa vigente tendrá que solicitar la misma cada vez
que se produzca una disminución de la jornada por imperativo de la ley o
convencionalmente al objeto de repercutir la disminución proporcional al salario.
b) A los trabajadores que disfruten de jornadas inferiores, por contrato tácito
o expreso con la Fábrica, no se les aplicará las reducciones de jornada que se
establezcan para el resto del personal con jornada ordinaria, siempre que ésta sea
igual o superior a la que tiene el trabajador establecido.
9.
Modificación de jornada por necesidades excepcionales de producción:
a) La FNMT-RCM podrá modificar por tiempo determinado, con carácter
temporal, la distribución diaria y/o semanal de la jornada máxima anual pactada en el
presente convenio colectivo, sin superar ésta, cuando la adopción de esta medida
resulte imprescindible para responder a circunstancias de producción no alcanzables
saturando los medios existentes con la jornada habitual, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el anexo VII sobre modificación de la jornada habitual.
b) Las modificaciones adoptarán la forma denominada semana industrial para los
centros de trabajo de Madrid y 4 o 5. turnos para el centro de trabajo de Burgos.
c) Las modificaciones tendrán, en cualquier caso, la consideración de
individuales o colectivas en los términos y condiciones que se regulan en el
artículo 41 del TRLET.
La implantación de la jornada ordinaria prevista en este artículo no podrá
suponer, en ningún caso, a partir de su establecimiento, un detrimento del
beneficio operativo de la empresa, costes adicionales, ni una tasa de reposición
adicional a la que se establece en la normativa presupuestaria. De igual forma, la
implantación de esta jornada no podrá suponer un incremento de la tasa de
temporalidad. Asimismo, la implantación de esta jornada irá acompañada de
medidas para el mantenimiento de la producción y potenciación de la eficiencia y
la productividad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, así como el
resultado de la actividad operativa de la empresa.»
Dietas.
Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que
origina la estancia fuera de la residencia habitual.
En las comisiones que se desempeñen tanto en territorio nacional como en el
extranjero, se percibirán las dietas según las cuantías que se establecen en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio y sus posteriores actualizaciones.
Si se pernoctara fuera de la residencia oficial, se abonará dieta entera el día
de salida y gastos de manutención el día de regreso.
Si se pernoctara fuera de la residencia oficial, pero la comisión de servicio
durase menos de 24 horas, se abonará únicamente una dieta entera.
En las comisiones que se desempeñen fuera del territorio nacional, las dietas
en el extranjero se devengarán desde el día en que se pase la frontera o se salga
del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido y estancia en el
extranjero, dejándose de percibir el mismo día de la llegada a la frontera o primer
puerto o aeropuerto español.»
«Artículo 31.
Gastos de viaje.
Se consideran gastos de viaje la cantidad que se abona por la utilización de
cualquier medio de transporte por razón de servicio.
cve: BOE-A-2024-24320
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 30.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
8.
Sec. III. Pág. 156209
Jornadas inferiores:
a) El trabajador que disfrute de una jornada reducida por motivos legalmente
establecidos dentro de la normativa vigente tendrá que solicitar la misma cada vez
que se produzca una disminución de la jornada por imperativo de la ley o
convencionalmente al objeto de repercutir la disminución proporcional al salario.
b) A los trabajadores que disfruten de jornadas inferiores, por contrato tácito
o expreso con la Fábrica, no se les aplicará las reducciones de jornada que se
establezcan para el resto del personal con jornada ordinaria, siempre que ésta sea
igual o superior a la que tiene el trabajador establecido.
9.
Modificación de jornada por necesidades excepcionales de producción:
a) La FNMT-RCM podrá modificar por tiempo determinado, con carácter
temporal, la distribución diaria y/o semanal de la jornada máxima anual pactada en el
presente convenio colectivo, sin superar ésta, cuando la adopción de esta medida
resulte imprescindible para responder a circunstancias de producción no alcanzables
saturando los medios existentes con la jornada habitual, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el anexo VII sobre modificación de la jornada habitual.
b) Las modificaciones adoptarán la forma denominada semana industrial para los
centros de trabajo de Madrid y 4 o 5. turnos para el centro de trabajo de Burgos.
c) Las modificaciones tendrán, en cualquier caso, la consideración de
individuales o colectivas en los términos y condiciones que se regulan en el
artículo 41 del TRLET.
La implantación de la jornada ordinaria prevista en este artículo no podrá
suponer, en ningún caso, a partir de su establecimiento, un detrimento del
beneficio operativo de la empresa, costes adicionales, ni una tasa de reposición
adicional a la que se establece en la normativa presupuestaria. De igual forma, la
implantación de esta jornada no podrá suponer un incremento de la tasa de
temporalidad. Asimismo, la implantación de esta jornada irá acompañada de
medidas para el mantenimiento de la producción y potenciación de la eficiencia y
la productividad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, así como el
resultado de la actividad operativa de la empresa.»
Dietas.
Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que
origina la estancia fuera de la residencia habitual.
En las comisiones que se desempeñen tanto en territorio nacional como en el
extranjero, se percibirán las dietas según las cuantías que se establecen en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio y sus posteriores actualizaciones.
Si se pernoctara fuera de la residencia oficial, se abonará dieta entera el día
de salida y gastos de manutención el día de regreso.
Si se pernoctara fuera de la residencia oficial, pero la comisión de servicio
durase menos de 24 horas, se abonará únicamente una dieta entera.
En las comisiones que se desempeñen fuera del territorio nacional, las dietas
en el extranjero se devengarán desde el día en que se pase la frontera o se salga
del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido y estancia en el
extranjero, dejándose de percibir el mismo día de la llegada a la frontera o primer
puerto o aeropuerto español.»
«Artículo 31.
Gastos de viaje.
Se consideran gastos de viaje la cantidad que se abona por la utilización de
cualquier medio de transporte por razón de servicio.
cve: BOE-A-2024-24320
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 30.