Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24320)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156208
Tarde:
De 14:00 a 21:00 horas.
De 14:30 a 21:30 horas.
De 15:15 a 22:15 horas.
4.
Descansos:
a) Con carácter general y para todos los centros de trabajo, se disfrutará de
una pausa de treinta minutos que se considerará como de trabajo efectivo.
b) Entre una jornada y la siguiente, en todo caso, mediará un descanso de
doce horas.
c) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.
5. Proceso productivo continuo: en los centros de trabajo o departamentos
donde tengan lugar actividades de fabricación o transformación de proceso
continuo no susceptibles de interrupción por razones técnicas, organizativas o
productivas, podrá la Dirección de la Fábrica, de acuerdo o previo informe del
Comité de Empresa, fijar el horario de trabajo continuo o partido, a turnos, rígido o
flexible, siendo necesario para su puesta en práctica seguir el procedimiento
señalado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Averías de máquina y pedidos no previstos:
a) En los casos en que se produzcan averías de máquina y que los operarios
de la misma no puedan desarrollar su trabajo en el turno correspondiente, podrá la
Dirección de la Fábrica, previa comunicación al Comité de Empresa, destinar al
personal de la máquina a otro turno de trabajo en el que pueda realizar funciones
propias de su categoría mientras dure la avería.
b) Asimismo, cuando existan pedidos no previstos y sea necesario
incrementar el número de trabajadores en alguno de los turnos existentes,
dotándole de la plantilla necesaria para su funcionamiento, la Dirección de la
FNMT-RCM podrá aplicarlo siempre que lo acuerde con el Comité de Empresa en
el plazo de tres días, En el caso de no estar de acuerdo el Comité de Empresa con
la implantación, se procederá según la legislación laboral vigente. La implantación
se mantendrá mientras dure el pedido correspondiente.
c) Para ambos casos se considerará como necesaria tanto la plantilla del taller
que ha de realizar la producción, como la de los servicios auxiliares que sean
necesarios en cada caso para que el proceso productivo se desarrolle con normalidad.
Rotación:
a) Cuando se realice el trabajo a turnos se establecerá una rotación de los
mismos. En ningún caso, salvo adscripción voluntaria, se sobrepasará la estancia
de quince días en el turno de noche y de un mes en el de tarde. Cuando la
rotación se realice mensualmente, se cambiará el primer lunes de cada mes o,
caso de ser festivo, el siguiente día laborable.
b) A los trabajadores que cursen estudios en Centros Oficiales cuyos horarios
sean incompatibles con los de su trabajo y previo certificado oficial de estar
matriculado, siempre que sea posible, en horario de mañana, se les facilitará su
rotación en los turnos compatibles, siguiendo la cadencia establecida, cuando se trate
de talleres y unidades sujetas a rotación, o su traslado a otras dependencias con igual
categoría, siempre que sea posible según necesidades de plantilla en los casos de
turno fijo y acrediten su asistencia a las clases. Esta situación se mantendrá durante el
curso lectivo, siendo adscrito a los restantes turnos durante los meses no lectivos.
c) Las trabajadoras en estado gestante, y a petición propia, podrán no
realizar trabajos nocturnos cuando existan diversos turnos de trabajo.
cve: BOE-A-2024-24320
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156208
Tarde:
De 14:00 a 21:00 horas.
De 14:30 a 21:30 horas.
De 15:15 a 22:15 horas.
4.
Descansos:
a) Con carácter general y para todos los centros de trabajo, se disfrutará de
una pausa de treinta minutos que se considerará como de trabajo efectivo.
b) Entre una jornada y la siguiente, en todo caso, mediará un descanso de
doce horas.
c) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.
5. Proceso productivo continuo: en los centros de trabajo o departamentos
donde tengan lugar actividades de fabricación o transformación de proceso
continuo no susceptibles de interrupción por razones técnicas, organizativas o
productivas, podrá la Dirección de la Fábrica, de acuerdo o previo informe del
Comité de Empresa, fijar el horario de trabajo continuo o partido, a turnos, rígido o
flexible, siendo necesario para su puesta en práctica seguir el procedimiento
señalado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Averías de máquina y pedidos no previstos:
a) En los casos en que se produzcan averías de máquina y que los operarios
de la misma no puedan desarrollar su trabajo en el turno correspondiente, podrá la
Dirección de la Fábrica, previa comunicación al Comité de Empresa, destinar al
personal de la máquina a otro turno de trabajo en el que pueda realizar funciones
propias de su categoría mientras dure la avería.
b) Asimismo, cuando existan pedidos no previstos y sea necesario
incrementar el número de trabajadores en alguno de los turnos existentes,
dotándole de la plantilla necesaria para su funcionamiento, la Dirección de la
FNMT-RCM podrá aplicarlo siempre que lo acuerde con el Comité de Empresa en
el plazo de tres días, En el caso de no estar de acuerdo el Comité de Empresa con
la implantación, se procederá según la legislación laboral vigente. La implantación
se mantendrá mientras dure el pedido correspondiente.
c) Para ambos casos se considerará como necesaria tanto la plantilla del taller
que ha de realizar la producción, como la de los servicios auxiliares que sean
necesarios en cada caso para que el proceso productivo se desarrolle con normalidad.
Rotación:
a) Cuando se realice el trabajo a turnos se establecerá una rotación de los
mismos. En ningún caso, salvo adscripción voluntaria, se sobrepasará la estancia
de quince días en el turno de noche y de un mes en el de tarde. Cuando la
rotación se realice mensualmente, se cambiará el primer lunes de cada mes o,
caso de ser festivo, el siguiente día laborable.
b) A los trabajadores que cursen estudios en Centros Oficiales cuyos horarios
sean incompatibles con los de su trabajo y previo certificado oficial de estar
matriculado, siempre que sea posible, en horario de mañana, se les facilitará su
rotación en los turnos compatibles, siguiendo la cadencia establecida, cuando se trate
de talleres y unidades sujetas a rotación, o su traslado a otras dependencias con igual
categoría, siempre que sea posible según necesidades de plantilla en los casos de
turno fijo y acrediten su asistencia a las clases. Esta situación se mantendrá durante el
curso lectivo, siendo adscrito a los restantes turnos durante los meses no lectivos.
c) Las trabajadoras en estado gestante, y a petición propia, podrán no
realizar trabajos nocturnos cuando existan diversos turnos de trabajo.
cve: BOE-A-2024-24320
Verificable en https://www.boe.es
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