Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24320)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156207

d) Para determinar el número máximo de días de trabajo al año, se
descontará a la jornada máxima anual los días de permiso retribuido del
artículo 19, apartados 8 y 9. Para aquellos calendarios en los que por la naturaleza
del sistema de trabajo se proponga fijar los días del apartado 8 del artículo 19, el
calendario habrá de ser negociado con el Comité de Empresa. Si no se llega a un
acuerdo, la Dirección aprobará, previa consulta e informe del Comité de Empresa,
el calendario sin fijar los mencionados días, que se disfrutarán, a solicitud de la
persona interesada, de conformidad con el artículo 19 apartado 8.
2. Como regla general, la jornada será de siete horas diarias y se prestará en
régimen de continuada, de lunes a viernes.
Se concederán 7 minutos de cortesía en los fichajes de entrada, en el reloj que
los trabajadores tengan asignado en cada momento, y que como norma general
será el del puesto de trabajo.
3. Los horarios de trabajo quedarán fijados de la siguiente forma:
A)

Centro de trabajo de Madrid

Con carácter general los turnos de trabajo serán los siguientes:
Noche: De 00:00 a 07:00 horas.
Mañanas: De 07:00 a 14:00 horas.
Tarde: De 14:00 a 21:00 horas.
Horario flexible en los turnos de mañana y tarde. Se establecerá según
necesidades del Departamento correspondiente y de acuerdo con el trabajador
afectado, siempre que éste tenga un horario fijo establecido en sus condiciones de
trabajo. Se deberán realizar, con carácter general, 35 horas semanales. Las horas
de exceso de un mes se podrán compensar al mes siguiente al que se hayan
producido (siempre fuera del horario establecido como obligatorio en cada turno),
salvo autorización expresa del responsable correspondiente en su Departamento.
– Turno de mañana:
Obligatorio, de 09:00 a 13:30 horas.
Flexible, de 07:00 a 09:00 y de 13:30 horas en adelante.
– Turno de tarde:
Obligatorio, de 15:00 a 19:30 horas.
Flexible, de 13:45 a 15:00 y 19:30 horas en adelante.
B)

Centro de trabajo de Burgos

– Sistema de trabajo a tres, cuatro o cinco turnos:

– Sistema de trabajo a dos turnos:
Mañana:
De 07:00 a 14:00 horas.
De 07:30 a 14:30 horas.
De 08:15 a 15:15 horas.

cve: BOE-A-2024-24320
Verificable en https://www.boe.es

Mañana: De 06:00 a 14:00 horas.
Tarde: De 14:00 a 22:00 horas.
Noche: De 22:00 a 06:00 horas.