Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24320)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156206

b) Concurso-oposición restringido o selección si el puesto es de libre
designación entre el personal laboral de la FNMT-RCM; mediante la realización de
las pruebas oportunas.
c) Concurso-oposición o selección libre para las vacantes que hayan
resultado desiertas tras el proceso del apartado anterior, mediante la realización
del mismo tipo de pruebas que para el concurso-oposición restringido o selección
interna.
2. Previa consulta al Comité de Empresa, se podrá aplicar un sistema
excepcional de provisión de puestos de trabajo, consistente en un concurso de
méritos para la cobertura interna y un sistema de oferta de empleo público,
mediante oposición o concurso oposición para la cobertura de las vacantes
externas, cuando los efectivos en plantilla desciendan por debajo del 10 por ciento
del número de puestos del catálogo del artículo 10, o por debajo del 20 por ciento
de los puestos de catálogo de un determinado Departamento. El contenido del
concurso se acordará con la representación de los trabajadores.
3. La cobertura de puestos que se necesiten con carácter temporal, se
ajustará al sistema siguiente:
a) Se cubrirá, siempre que sea posible, con superior o inferior categoría entre
el personal del propio Departamento, designado por la Dirección del mismo.
b) En el caso de no poderse cubrir de la forma establecida en el apartado
anterior, se procederá a recurrir al personal que haya resultado aprobado sin plaza
en el último concurso-oposición de la categoría en la que genera la necesidad
temporal.
c) Proceso de selección libre, al cual también se podrá presentar el personal
fijo, para los puestos que hayan quedado sin cubrir tras el proceso del apartado
anterior, a cuyos efectos se podrá aplicar lo recogido en el anexo VI del convenio
colectivo sobre bolsas de trabajo y lo referente al artículo 16 sobre superior e
inferior categoría.
d) En ausencia de bolsa, o cuando esté agotada, y por razones de urgencia
no sea posible convocar un proceso selectivo para formar una bolsa específica en
los términos del anexo VI, previo informe del Departamento del que dependan los
puestos de trabajo a cubrir, se podrán solicitar, con carácter excepcional,
candidatos al Servicio Público de Empleo Estatal. La selección se realizará
mediante un procedimiento basado en los principios de igualdad, mérito y
capacidad. El seguimiento de estos procesos selectivos se realizará por la
Comisión de Bolsas, recogida en el anexo VI.»
«Artículo 17. Calendario laboral y jornadas.
Calendario laboral.

a) La jornada máxima anual será de 1.547 horas.
b) La FNMT-RCM, previa audiencia e informe del Comité de Empresa,
aprobará anualmente un calendario laboral en el que se fijarán las fiestas de
carácter nacional y local establecidas en la normativa vigente. Así mismo, se
fijarán los posibles días de exceso de jornada aplicando el siguiente orden de
prioridad:
1. Un día de exceso entre dos días no laborables.
2. El lunes de Pascua (lunes siguiente a Semana Santa).
3. Dos días de exceso entre dos días no laborables.
c) En las Secciones o Departamentos en los que por razones técnicas,
organizativas o productivas no pueda aplicarse el calendario general se
establecerán calendarios anuales específicos adaptados a sus necesidades.

cve: BOE-A-2024-24320
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