Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24320)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156205

Se acuerda dar nueva redacción a los artículos 8, 12, 17, 30, 31, 60, 63, 64 y
anexos II y III del XI Convenio Colectivo para la FNMT-RCM. También se introduce una
disposición transitoria segunda:
«Artículo 8. Clasificación profesional.
El personal de la FNMT-RCM se encuadrará, de acuerdo con la naturaleza del
trabajo que realice, en los siguientes grupos profesionales:
1. Personal con mando.
2. Personal técnico.
3. Personal administrativo.
4. Personal operario.
5. Personal subalterno.
Las subclases que integran cada grupo y la definición de las categorías
profesionales, así como su nivel salarial correspondiente, quedan reflejadas en el
anexo I del presente convenio.
Las relaciones de categorías profesionales son meramente indicativas y, en
ningún caso, la FNMT-RCM quedará obligada a tener cubiertas todas si las
necesidades de su actividad no lo requieren.
Ambas partes reconocen la necesidad de actualizar la vigente clasificación
profesional, ordenando la actividad mediante Grupos Profesionales, que abarquen
a todos los colectivos del ámbito personal del convenio, adaptando las funciones
actuales y los entornos operacionales, estableciendo criterios objetivos,
coherentes y equitativos de retribución entre los distintos grupos profesionales y
áreas funcionales, conforme a la nueva realidad organizativa de la entidad.
A tal fin, se constituirá antes de 30 de septiembre de 2024, una Comisión Mixta
encargada de desarrollar el proyecto de Clasificación Profesional, con un
calendario de trabajo específico y predeterminado, mediante las reuniones
técnicas necesarias de carácter quincenal, que permitan abordar con continuidad
estos trabajos. El modelo de ordenación se soportará en Grupos Profesionales y
áreas funcionales, favoreciendo una mayor adaptación de la plantilla. Este nuevo
sistema de clasificación profesional deberá acordarse antes del 31 de diciembre
de 2025.
Una vez acordada la nueva clasificación profesional, en el plazo de un año
desde la implantación de la misma, se negociarán las siguientes adaptaciones del
presente convenio colectivo:
– Sistemas de selección del personal laboral al servicio de la FNMT-RCM.
– Adaptación de los conceptos retributivos a la nueva clasificación.
– Establecimiento de itinerarios profesionales para el personal de la FNMTRCM.»
«Artículo 12. Provisión de plazas vacantes y con reserva de puesto.
1. La provisión de las vacantes fijas que se produzcan en la FNMT-RCM se
realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad,
ajustándose al sistema siguiente:
a) Tendrán preferencia para ocupar las vacantes fijas los trabajadores fijos
que en el momento de la convocatoria (comunicación a la representación de los
trabajadores de la necesidad de cubrir las plazas solicitando vocales para el
tribunal correspondiente) ostenten igual categoría en el centro de trabajo
respectivo o, en su defecto, aquéllos que, ostentando igual categoría, pertenezcan
a distinto centro de trabajo y, en ambos casos, hayan solicitado
reglamentariamente el traslado.

cve: BOE-A-2024-24320
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Núm. 281