Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24320)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156211

Dirección y la Representación de los Trabajadores, el número de las peticiones de
jubilación parcial que se pueden atender.
5. Los relevistas accederán a esta situación a través del sistema de bolsas
de trabajo temporal regulado en el anexo VI. Para la cobertura de vacantes se
procederá según establece el artículo 12 del convenio, cubriendo la persona
relevista las categorías inferiores que queden desiertas.»
«Artículo 64.

Formación interna.

1. La FNMT tiene establecido un sistema de formación para las personas
trabajadoras cuyas acciones formativas serán impartidas tanto por personal
externo como interno de la entidad, según las necesidades a las que responda,
mediante acciones presenciales, virtuales o digitales.
2. El sistema de formación interno se compondrá de acciones formativas que
abarcarán entre otras las necesidades de formación siguientes:
a) Para los procesos de selección se analizará en cada caso, por la Comisión
de Formación, la necesidad de realizar cursos prácticos previos a la selección o
antes de realizar la prueba práctica para los candidatos/as que hayan superado la
prueba teórica.
b) Se establecerá un plan semestral de acciones formativas en relación con
las pruebas prácticas de la previsión de vacantes que saldrán a selección,
previsión de la que se publicará un listado.
3. Se facilitarán cursos de formación ocupacional en colaboración con el
SEPE u otros centros según las necesidades de la FNMT-RCM.
4. Las acciones formativas necesarias para el puesto de trabajo, que se
tengan que realizar en un día laborable, fuera de la jornada laboral, será
compensado el tiempo del curso con tiempo libre. Si fuera en día no laborable, la
compensación se incrementará en una hora.
5. Se establece la Comisión de Formación, integrada por cuatro
representantes de la dirección y un representante por sindicato con
representación en los comités de empresa de la FNMT-RCM designados por el
comité intercentros, en la que se propondrá la política y estrategia formativa de
la FNMT-RCM según sus necesidades tecnológicas y cuya tendencia será
formar el mayor número posible de la plantilla para la adaptación a los nuevos
procesos o cambios tecnológicos, excluyendo criterios discriminatorios de
cualquier tipo.
6. La Comisión de Formación, que se reunirá al menos una vez al mes,
elaborará y propondrá un sistema de formación que elevará a la aprobación de la
persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM.
El presente acuerdo entrará en vigor tras las correspondientes autorizaciones
y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»
«Disposición transitoria segunda.

Una vez aprobada por los organismos competentes, la aplicación de la nueva
jornada semanal de 35 horas se realizará del siguiente modo:
– Entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025 se continuarán
realizando jornadas semanales de 37,5 horas.
– Se incluirá en el calendario laboral de 2024 un día adicional de exceso de
jornada que será decidido y publicado por la Dirección previo informe del Comité
de Empresa.

cve: BOE-A-2024-24320
Verificable en https://www.boe.es

Jornada de 35 horas semanales