Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24320)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156217
El Tribunal calificador deberá estar nombrado para su público conocimiento el
día que sea hecha pública la convocatoria. Asimismo, se harán públicas las
modificaciones que se produzcan en el mismo a lo largo del concurso-oposición.
Son competencias del Tribunal:
La elaboración de las pruebas.
La calificación de las mismas.
La resolución de las impugnaciones.
La resolución sobre admisión de candidatos.
La certificación de cuántos datos sean requeridos sobre la marcha del
concurso oposición.
El Tribunal calificador decidirá el tipo de pruebas a realizar, el orden de las
mismas y su consiguiente ponderación, dependiendo del contenido de los trabajos
a efectuar, cuya información deberá constar necesariamente en el momento de
hacerse pública la convocatoria. Para la determinación del orden de las pruebas
se tendrán en cuenta las necesidades del proceso productivo.
D.
Plazos
Todos los plazos comenzarán su cómputo a partir del día siguiente de la
publicación del aviso a que hagan referencia.
Una vez acordada y comunicada la necesidad de cubrir una vacante conforme
a las reglas previstas en los artículos 8.º y 10.º de este convenio, se designará y
nombrará a los miembros del Tribunal en representación de la Dirección de la
FNMT-RCM y de los trabajadores en el plazo máximo de siete días naturales; una
vez nombrado el Tribunal, se celebrará la primera reunión y se hará pública la
convocatoria del concurso-oposición. Se abrirá un período de dos semanas de
presentación de reclamaciones a la convocatoria, que serán resueltas por el
tribunal antes de la celebración de la primera prueba.
El plazo de presentación de instancias será de siete días naturales a contar
desde la publicación de la convocatoria, tras lo cual se publicará relación de
candidatos admitidos y excluidos al concurso-oposición.
Si antes del inicio de las mismas se produjesen nuevas vacantes de la misma
categoría, se abrirá un nuevo plazo de admisión de instancias en siete días
naturales más.
Salvo motivos productivos justificados, la primera prueba se iniciará dentro de
los 14 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de
instancias y la duración máxima del concurso-oposición será de tres meses desde
la publicación de la convocatoria.
El llamamiento para cada prueba se anunciará como mínimo con 3 días
laborables de antelación a la celebración de ésta.
Publicados los resultados de cada prueba, los candidatos dispondrán de un
plazo de 3 días laborables para solicitar la revisión de su ejercicio, debiendo el
tribunal proceder a la misma en los 3 días laborables siguientes.
Asimismo, dispondrán de 7 días laborables desde la publicación de los
resultados finales para presentar impugnación a las pruebas, quedando resuelto el
concurso-oposición de no mediar impugnaciones. En caso contrario, se
interrumpirán los plazos hasta su resolución, disponiendo el Tribunal de un
máximo de diez días laborables para resolver las impugnaciones presentadas,
recogiendo en un acta definitiva los acuerdos tomados al respecto, que dará por
finalizado el concurso-oposición en vía previa en el orden laboral.
La firma del acta final de resultados se efectuará como máximo 7 días
naturales después de finalizado el último ejercicio o de la fecha en que el tribunal
resuelva las impugnaciones presentadas.
cve: BOE-A-2024-24320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156217
El Tribunal calificador deberá estar nombrado para su público conocimiento el
día que sea hecha pública la convocatoria. Asimismo, se harán públicas las
modificaciones que se produzcan en el mismo a lo largo del concurso-oposición.
Son competencias del Tribunal:
La elaboración de las pruebas.
La calificación de las mismas.
La resolución de las impugnaciones.
La resolución sobre admisión de candidatos.
La certificación de cuántos datos sean requeridos sobre la marcha del
concurso oposición.
El Tribunal calificador decidirá el tipo de pruebas a realizar, el orden de las
mismas y su consiguiente ponderación, dependiendo del contenido de los trabajos
a efectuar, cuya información deberá constar necesariamente en el momento de
hacerse pública la convocatoria. Para la determinación del orden de las pruebas
se tendrán en cuenta las necesidades del proceso productivo.
D.
Plazos
Todos los plazos comenzarán su cómputo a partir del día siguiente de la
publicación del aviso a que hagan referencia.
Una vez acordada y comunicada la necesidad de cubrir una vacante conforme
a las reglas previstas en los artículos 8.º y 10.º de este convenio, se designará y
nombrará a los miembros del Tribunal en representación de la Dirección de la
FNMT-RCM y de los trabajadores en el plazo máximo de siete días naturales; una
vez nombrado el Tribunal, se celebrará la primera reunión y se hará pública la
convocatoria del concurso-oposición. Se abrirá un período de dos semanas de
presentación de reclamaciones a la convocatoria, que serán resueltas por el
tribunal antes de la celebración de la primera prueba.
El plazo de presentación de instancias será de siete días naturales a contar
desde la publicación de la convocatoria, tras lo cual se publicará relación de
candidatos admitidos y excluidos al concurso-oposición.
Si antes del inicio de las mismas se produjesen nuevas vacantes de la misma
categoría, se abrirá un nuevo plazo de admisión de instancias en siete días
naturales más.
Salvo motivos productivos justificados, la primera prueba se iniciará dentro de
los 14 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de
instancias y la duración máxima del concurso-oposición será de tres meses desde
la publicación de la convocatoria.
El llamamiento para cada prueba se anunciará como mínimo con 3 días
laborables de antelación a la celebración de ésta.
Publicados los resultados de cada prueba, los candidatos dispondrán de un
plazo de 3 días laborables para solicitar la revisión de su ejercicio, debiendo el
tribunal proceder a la misma en los 3 días laborables siguientes.
Asimismo, dispondrán de 7 días laborables desde la publicación de los
resultados finales para presentar impugnación a las pruebas, quedando resuelto el
concurso-oposición de no mediar impugnaciones. En caso contrario, se
interrumpirán los plazos hasta su resolución, disponiendo el Tribunal de un
máximo de diez días laborables para resolver las impugnaciones presentadas,
recogiendo en un acta definitiva los acuerdos tomados al respecto, que dará por
finalizado el concurso-oposición en vía previa en el orden laboral.
La firma del acta final de resultados se efectuará como máximo 7 días
naturales después de finalizado el último ejercicio o de la fecha en que el tribunal
resuelva las impugnaciones presentadas.
cve: BOE-A-2024-24320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281