Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24320)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156216

– Descuentos sobre gratificación por trabajo continuado en 4 o 5 turnos.
Se aplicará el tiempo de incidencia en permisos de jornada completa por
matrimonio, para concurrir a las convocatorias de exámenes en centros de
enseñanza oficial u homologados, traslado de domicilio habitual y asistencia a
consultas médicas, así como en las compensaciones. En ausencias de parte de la
jornada se abonará la gratificación siempre que el tiempo trabajado supere la
mitad de la jornada.
e) Enfermedad común.
Para el cálculo del complemento de enfermedad a cargo de la empresa se
considerará el 100 % del salario base, salario lineal y antigüedad, no abonándose
los conceptos de complementos de puesto, de productividad y gratificación por
trabajo continuado en 4 o 5 turnos.»
«ANEXO III
Normas sobre concursos
Normas sobre concursos-oposición
La normativa sobre concursos-oposición corresponde al siguiente detalle:
A.

Convocatorias

La Dirección de la FNMT-RCM publicará una vez al año el catálogo de puestos
de trabajo y las vacantes existentes en ese momento, y hará públicas las
convocatorias de las vacantes a cubrir mediante oposiciones, donde deberán
constar necesariamente los siguientes datos:
Número de vacantes a cubrir.
Categoría profesional asignada a las vacantes.
Departamento de destino.
Composición nominativa del Tribunal calificador.
Pruebas a realizar y carácter eliminatorio o no de las mismas.
Los programas de las pruebas.
B. Candidatos
Podrán participar en las oposiciones convocadas por la FNMT-RCM todo el
personal a su servicio, con la excepción recogida en el artículo 13.
C.

Tribunal calificador

Los Tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud
estarán compuestos por un Presidente y un Secretario nombrados por la Dirección
de la FNMT-RCM y un número variable de vocales, según la índole de las plazas a
las que las pruebas correspondan y en los mismos figurarán un máximo de 4
miembros propuestos por la Dirección de la FNMT-RCM y 3 miembros por los
trabajadores, de los cuales dos corresponden a igual o superior categoría del área
profesional del puesto a cubrir y un tercero al Comité de Empresa. En el caso de
que uno de los representantes del área profesional fuera a su vez miembro del
Comité de Empresa, se reducirían a 2 miembros la participación en el Tribunal,
reduciéndose igualmente el número de vocales de la Dirección de la FNMT-RCM.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

cve: BOE-A-2024-24320
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Núm. 281