Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24320)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156215
● Faltas justificadas.
● Faltas por sanción.
● Paro laboral.
– Descuentos sobre salario base y antigüedad.
– Tiempo de incidencia = T
Para el paro laboral, únicamente los días festivos incluidos dentro del período
de huelga.
– Descuento sobre complementos de puesto y de productividad:
● Únicamente sobre el tiempo de ausencia.
– Descuento sobre gratificación por trabajo continuado en 4 o 5 turnos:
● No se abona la gratificación.
c) Incidencias sin sueldo superiores a 30 días.
Se aplican los mismos descuentos del apartado anterior, más la parte
proporcional de vacaciones correspondiente al número de días trabajados según
la siguiente fórmula:
d)
Permisos retribuidos.
– Descuentos sobre salario base y antigüedad.
No se aplican descuentos.
– Descuentos sobre complementos de puesto.
– Descuentos sobre complemento de productividad.
Se aplicará el tiempo de incidencia en permisos de jornada completa por
matrimonio, para concurrir a las convocatorias de exámenes en centros de
enseñanza oficial u homologados, traslado de domicilio habitual y asistencia a
consultas médicas, así como en las compensaciones.
cve: BOE-A-2024-24320
Verificable en https://www.boe.es
Se aplicará el tiempo de incidencia con la excepción de que la ausencia se
produzca para ejercer el derecho al voto en elecciones sindicales, locales,
autonómicas, nacionales o de la Unión Europea.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156215
● Faltas justificadas.
● Faltas por sanción.
● Paro laboral.
– Descuentos sobre salario base y antigüedad.
– Tiempo de incidencia = T
Para el paro laboral, únicamente los días festivos incluidos dentro del período
de huelga.
– Descuento sobre complementos de puesto y de productividad:
● Únicamente sobre el tiempo de ausencia.
– Descuento sobre gratificación por trabajo continuado en 4 o 5 turnos:
● No se abona la gratificación.
c) Incidencias sin sueldo superiores a 30 días.
Se aplican los mismos descuentos del apartado anterior, más la parte
proporcional de vacaciones correspondiente al número de días trabajados según
la siguiente fórmula:
d)
Permisos retribuidos.
– Descuentos sobre salario base y antigüedad.
No se aplican descuentos.
– Descuentos sobre complementos de puesto.
– Descuentos sobre complemento de productividad.
Se aplicará el tiempo de incidencia en permisos de jornada completa por
matrimonio, para concurrir a las convocatorias de exámenes en centros de
enseñanza oficial u homologados, traslado de domicilio habitual y asistencia a
consultas médicas, así como en las compensaciones.
cve: BOE-A-2024-24320
Verificable en https://www.boe.es
Se aplicará el tiempo de incidencia con la excepción de que la ausencia se
produzca para ejercer el derecho al voto en elecciones sindicales, locales,
autonómicas, nacionales o de la Unión Europea.