Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-24331)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156299

correspondiente a los gastos de personal del capítulo I del programa 412B
«Retribuciones del personal en formación», que recoge los sueldos y complementos
salariales de los médicos internos residentes del personal que realizará la formación, sin
que el presente convenio incida en ello.
Cuarta.

Organización y coordinación.

1. A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes
firmantes:
Por parte del ISCIII:
– La Directora del ISCIII.
– El Director de la Escuela Nacional de Sanidad.
Por parte de la Consejería de Salud del Principado de Asturias:
– La Directora General de Planificación Sanitaria.
– El Jefe del Servicio competente en materia de formación especializada.
De cada integrante de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un suplente.
2. La Presidencia se ejercerá de forma alternativa entre la persona titular de la
Dirección del ISCIII, y la persona titular de la Dirección General de Planificación Sanitaria
del Principado de Asturias. Se alternará la Presidencia en cada reunión celebrada,
recayendo el ejercicio de la presidencia entre convocatorias en la persona a la que
corresponda ostentar la presidencia en la siguiente reunión. El turno inicial
corresponderá al ISCIII.
3. Serán funciones de la citada Comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
4. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y
siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la Comisión, en su funcionamiento,
se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio
reglamento de funcionamiento.
Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes cumplen con todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), así como las derivadas de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
En caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes,
comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente
manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y
previsiones contenidas en la normativa de protección de datos.

cve: BOE-A-2024-24331
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.