Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-24331)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156298

Las previsiones del presente convenio se entienden sin perjuicio de lo que dispone la
normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria
especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero,
por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se
desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así
como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Segunda.
2.1

Compromisos de las partes.

El ISCIII se compromete a:

a) Reservar el número de plazas del Máster de Salud Pública que corresponda a
las ofertadas en el año correspondiente para la especialidad de Medicina Preventiva y
Salud Pública en el Principado de Asturias, a fin de que los médicos residentes de la
Comunidad Autónoma puedan realizar el curso superior de Salud Pública, como primera
etapa de su formación especializada, durante 9 meses.
b) Facilitar a los residentes de las Unidades Docentes de Medicina Preventiva y
Salud Pública de los Hospitales del Principado de Asturias los centros, unidades,
escuelas y todos los dispositivos del ISCIII, para la realización de las rotaciones y otras
actividades especificadas en el programa vigente de la especialidad.
c) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y
Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad
de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las
evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.
d) La disponibilidad de los profesionales del ISCIII, y en especial de los profesores
de la Escuela Nacional de Sanidad, para las diversas iniciativas docentes, según sus
áreas propias de conocimiento y experiencia.
e) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los
dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.
2.2

La Consejería de Salud se compromete a:

a) Notificar formalmente al ISCIII, y con plazo suficiente, el número de plazas
convocadas en el Principado de Asturias cada año para la especialidad de Medicina
Preventiva y Salud Pública, así como el número final de plazas ocupadas.
b) Tutelar el desarrollo del programa docente y velar por el cumplimiento del mismo
por parte de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública.
Tercera.

Obligaciones económicas.

– Para el ISCIII supondrá un coste de 4.000 euros (importe de la matrícula) por cada
plaza disponible, siendo dicho gasto de naturaleza ordinaria.
– El gasto ordinario correspondiente a las retribuciones de residente de primer año,
por cada uno de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de primer año,
ofertados por el Principado de Asturias. El compromiso económico que asume la
Administración del Principado de Asturias, a través del SESPA, relativo al abono de la
totalidad de las retribuciones de los especialistas en formación, no es una obligación
nueva, sino inherente a la firma de su contrato laboral como especialista en formación,
por lo que tiene su reflejo en cada presupuesto anual en la partida presupuestaria

cve: BOE-A-2024-24331
Verificable en https://www.boe.es

La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las
instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo
que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada
institución en su actividad ordinaria.
Dichos costes ordinarios incluidos en este convenio, con carácter informativo y de
transparencia, son: