Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-24331)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156297

generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer
servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema
Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.
2. El ISCIII como Organismo Público de Investigación asumirá la planificación,
fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria,
conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno en materia de política
científica, especialmente en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2024-2027, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Delegada del
Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Asimismo, participará en los programas de investigación de las Comunidades
Autónomas y de la Unión Europea, en los términos que se puedan establecer mediante
convenios y contratos apropiados.
3. El ISCIII como organismo proveedor y asesor en materia de formación y
educación sanitaria ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del
personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el
desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la
salud.
4. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias le atribuye competencias en
materia de salud, cuyas funciones tiene atribuidas la Consejería de Salud mediante el
Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de
reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad
Autónoma. Asimismo, la Dirección General de Planificación Sanitaria tiene atribuidas, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 18 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, las funciones de la
formación especializada delegada en los centros sanitarios. Por otra parte, a la
Consejería de Salud se encuentra adscrito el Servicio de Salud del Principado de
Asturias (SESPA), de conformidad con lo establecido por el artículo 118.1 de la Ley del
Principado de Asturias 7/2029, de 29 de marzo, de Salud.
5. La Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio por la que se aprueba y publica el
programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública recoge
que la duración del programa formativo será de cuatro años y se desarrollará en tres
etapas, la primera de las cuales se realizará en una escuela o centro formativo de salud
pública acreditado durante nueve meses de los doce primeros de residencia.
6. En la oferta docente del ISCIII se recoge anualmente el curso Máster en Salud
Pública/Oficial Sanitario (MSP) cuyos objetivos se han diseñado siguiendo un modelo de
formación académico-práctica, que pretende ofrecer una visión global de la Salud
Pública que posibilite y estimule el desarrollo profesional en este campo, de acuerdo con
las actuales directrices de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina
Preventiva y Salud Pública (MP-SP).
De acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio, que
estará sometido a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el
ISCIII y el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, para la realización
de las actividades de formación necesarias para el desarrollo e impartición del programa
oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, por el sistema de
residencia, en las unidades docentes acreditadas a tal efecto, dependientes de
cualquiera de las instituciones, así como, para la realización de otras actividades
docentes orientadas a la permanente actualización y reciclaje de los profesionales
implicados de las instituciones firmantes.

cve: BOE-A-2024-24331
Verificable en https://www.boe.es

Primera.