Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-24331)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 156300
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
d) Por denuncia por cualquiera de las partes que será convenientemente notificada
a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses.
e) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se
desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un
plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Séptima. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes del convenio, la otra procederá a requerir a la parte incumplidora
para que subsane dicha situación en un plazo de treinta días naturales, previa
comunicación a la persona que ostente la presidencia de la Comisión Mixta de
Seguimiento establecida en la cláusula cuarta. Si transcurrido el plazo indicado
persistiera el incumplimiento, se notificará a la parte incumplidora la resolución del
convenio.
Dicha resolución no dará lugar a indemnización alguna.
Octava. Vigencia y prórroga.
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-24331
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de cuatro
años. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), con arreglo al
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se publicará en el «Boletín oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Podrá ser prorrogado por
cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes que deberá ser
formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 156300
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
d) Por denuncia por cualquiera de las partes que será convenientemente notificada
a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses.
e) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se
desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un
plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Séptima. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes del convenio, la otra procederá a requerir a la parte incumplidora
para que subsane dicha situación en un plazo de treinta días naturales, previa
comunicación a la persona que ostente la presidencia de la Comisión Mixta de
Seguimiento establecida en la cláusula cuarta. Si transcurrido el plazo indicado
persistiera el incumplimiento, se notificará a la parte incumplidora la resolución del
convenio.
Dicha resolución no dará lugar a indemnización alguna.
Octava. Vigencia y prórroga.
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-24331
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de cuatro
años. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), con arreglo al
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se publicará en el «Boletín oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Podrá ser prorrogado por
cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes que deberá ser
formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias.