Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24322)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Cassandra Projectes Artistics, SL, para la organización conjunta del espectáculo teatral «Vulcano».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156235
Séptima. Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra «Vulcano», se acordará entre las
partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la
obra en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento
cuyos interlocutores serán: por parte del INAEM, el/la titular de Dirección de Producción del
CDN y el/la titular de la dirección adjunta del CDN o personas en quien deleguen; y por la de
La Empresa, el/la titular de Dirección de Producción y el/la administrador único, o personas en
quien deleguen, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Novena.
Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Décima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-24322
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156235
Séptima. Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra «Vulcano», se acordará entre las
partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la
obra en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento
cuyos interlocutores serán: por parte del INAEM, el/la titular de Dirección de Producción del
CDN y el/la titular de la dirección adjunta del CDN o personas en quien deleguen; y por la de
La Empresa, el/la titular de Dirección de Producción y el/la administrador único, o personas en
quien deleguen, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Novena.
Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Décima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-24322
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: