Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24322)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Cassandra Projectes Artistics, SL, para la organización conjunta del espectáculo teatral «Vulcano».
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156236
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se
encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen
las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo
señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso
fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor,
sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición
de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no
se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Duodécima.
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la
comisión de seguimiento.
Decimotercera.
Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de
seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo
extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimocuarta.
Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a
disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración
General del Estado.
Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e
incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es
la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que
es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en
su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.
cve: BOE-A-2024-24322
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156236
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se
encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen
las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo
señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso
fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor,
sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición
de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no
se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Duodécima.
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la
comisión de seguimiento.
Decimotercera.
Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de
seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo
extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimocuarta.
Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a
disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración
General del Estado.
Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e
incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es
la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que
es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en
su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.
cve: BOE-A-2024-24322
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.