Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

(l)

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153999

para las líneas arancelarias en la categoría de escalonamiento "AV0-7" en el Cronograma, el
componente ad valorem del arancel aduanero será eliminado a la entrada en vigor del presente
Acuerdo; el componente específico del arancel aduanero se eliminará en ocho etapas iguales
que comenzarán en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, tras lo cual estas
mercancías quedarán libres de todo arancel aduanero;

(m) los siguientes aranceles aduaneros preferenciales se aplicarán a las mercancías originarias
correspondientes a las líneas arancelarias comprendidas en la categoría de escalonamiento
"SP1" del Cronograma:

Año

Arancel aduanero
preferencial
(€/t.)

Volumen de importación de
activación
(toneladas métricas)

Del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014

118

1 566 772

Del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015

111

1 645 111

Del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016

104

1 723 449

Del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017

97

1 801 788

Del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018

90

1 880 127

Del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019

83

1 957 500

A partir del 1 de enero de 2020

75

No aplicable

Los aranceles aduaneros preferenciales establecidos en la tabla se aplicarán desde la entrada
en vigor del presente Acuerdo; los aranceles aduaneros no se reducirán de manera retroactiva.
En 2019, la Parte UE y Ecuador examinarán mejoras en la liberalización arancelaria de las
mercancías comprendidas en la categoría de escalonamiento "SP1".
Una cláusula de estabilización se basará en los siguientes elementos:
se establece un volumen de importación de activación aplicable a las importaciones de
mercancías originarias correspondientes a las líneas arancelarias comprendidas en la
categoría "SP1" para cada año del período de transición indicado en la tercera columna
de la tabla precedente;
(ii)

una vez alcanzado dicho volumen de activación durante el año calendario
correspondiente, la Parte UE podrá suspender temporalmente el arancel aduanero

cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es

(i)