Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

(g)

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153998

se eliminarán los aranceles aduaneros sobre mercancías originarias establecidos en las líneas
arancelarias en la categoría de escalonamiento "0+EP" en el Cronograma, en la fecha de
entrada en vigor del presente Acuerdo; esta liberalización afecta únicamente al derecho
ad valorem; se mantienen los aranceles aduaneros específicos vinculados al sistema de
precios de entrada aplicable a estas mercancías originarias establecido en la Sección A del
Apéndice 2 del presente Anexo;

(h)

se eliminarán los aranceles aduaneros sobre mercancías originarias establecidos en las líneas
arancelarias de la categoría de escalonamiento "0/5+EP" en el Cronograma: (i) para el período
comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre: en la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo, y (ii) para el período entre el 1 de noviembre y el 30 de abril: el 1 de enero
del año seis, en seis etapas anuales iguales, que comenzarán en la fecha de entrada en vigor
del presente Acuerdo; la liberalización afecta únicamente al derecho ad valorem; se
mantienen los aranceles aduaneros específicos vinculados al sistema de precios de entrada
aplicable a estas mercancías originarias establecido en la Sección A del Apéndice 2 del
presente Anexo;

(i)

para las líneas arancelarias en la categoría de escalonamiento "AV0" en el Cronograma, el
componente ad valorem del arancel aduanero será eliminado a la entrada en vigor del presente
Acuerdo;

(j)

para las líneas arancelarias en la categoría de escalonamiento "AV0-3" en el Cronograma, el
componente ad valorem del arancel aduanero será eliminado a la entrada en vigor del presente
Acuerdo; el componente específico del arancel aduanero se eliminará en cuatro etapas iguales
que comenzarán en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, tras lo cual estas
mercancías quedarán libres de todo arancel aduanero;
para las líneas arancelarias en la categoría de escalonamiento "AV0-5" en el Cronograma, el
componente ad valorem del arancel aduanero será eliminado a la entrada en vigor del presente
Acuerdo; el componente específico del arancel aduanero se eliminará en seis etapas iguales
que comenzarán en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, tras lo cual estas
mercancías quedarán libres de todo arancel aduanero;

cve: BOE-A-2024-24219
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(k)