Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

(a)

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153997

los aranceles aduaneros sobre mercancías originarias de Ecuador (en adelante, "mercancías
originarias") correspondientes a las líneas arancelarias de la categoría de desgravación (en
adelante, "categoría") "0" en el Cronograma quedarán completamente eliminados, y estas
mercancías quedarán libres de todo arancel aduanero a partir de la fecha de entrada en vigor
del presente Acuerdo;

(b)

los aranceles aduaneros sobre mercancías originarias correspondientes a las líneas
arancelarias de la categoría "3" en el Cronograma se eliminarán en cuatro etapas anuales
iguales que comenzarán en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, tras lo cual
estas mercancías quedarán libres de todo arancel aduanero, con efecto el 1 de enero del año
cuatro;

(c)

los aranceles aduaneros sobre mercancías originarias correspondientes a las líneas
arancelarias de la categoría "5" en el Cronograma se eliminarán en seis etapas anuales iguales
que comenzarán en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, tras lo cual estas
mercancías quedarán libres de todo arancel aduanero, con efecto el 1 de enero del año seis;

(d)

los aranceles aduaneros sobre mercancías originarias correspondientes a las líneas
arancelarias de la categoría "7" en el Cronograma se eliminarán en ocho etapas anuales
iguales que comenzarán en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, tras lo cual
estas mercancías quedarán libres de todo arancel aduanero, con efecto el 1 de enero del
año ocho;

(e)

los aranceles aduaneros sobre mercancías originarias correspondientes a las líneas
arancelarias de la categoría "10" en el Cronograma, se eliminarán en once etapas anuales
iguales que comenzarán en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, tras lo cual
estas mercancías quedarán libres de todo arancel aduanero, con efecto el 1 de enero del

(f)

los aranceles aduaneros sobre mercancías originarias correspondientes a las líneas
arancelarias de la categoría "–" en el Cronograma se mantendrán en la tasa base; estas
mercancías están excluidas de la eliminación o reducción arancelaria;

cve: BOE-A-2024-24219
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año once;