Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153996
ANEXO II
«SUBSECCIÓN 3
CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE
PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE ECUADOR
1.
En el Cronograma de Eliminación Arancelaria de la Parte UE incluido en esta Subsección (en
adelante, "Cronograma"), se indican para cada línea arancelaria la tasa base de arancel
aduanero y la categoría de desgravación que determinan la tasa provisional del arancel
aduanero en cada etapa de reducción.
2.
Para los efectos de la eliminación de los aranceles aduaneros, las tasas de las fases
provisionales se redondearán al menos hasta la décima de punto porcentual más próxima o, si
la tasa del derecho de aduana se expresa en unidades monetarias, al menos hasta la décima de
euro más próxima.
3.
Para los efectos de esta Subsección, el "año uno" significa el año en el que el presente
Acuerdo entre en vigor, según lo dispuesto en el artículo 330 (Entrada en vigor) del presente
Acuerdo.
4.
Para los efectos de esta Subsección, comenzando en el año dos, cada reducción anual tendrá
efecto el 1 de enero del año correspondiente.
5.
Si la entrada en vigor del presente Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero y
anterior al 31 de diciembre del mismo año, la cantidad del contingente será prorrateada de
manera proporcional para el resto del año calendario.
Eliminación de aranceles
Excepto cuando se disponga algo distinto en el Cronograma, se aplicarán las siguientes categorías a
la eliminación de los aranceles aduaneros por la Parte UE con arreglo al artículo 22 (Eliminación de
aranceles aduaneros) del Título III (Comercio de mercancías) del presente Acuerdo:
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153996
ANEXO II
«SUBSECCIÓN 3
CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE
PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE ECUADOR
1.
En el Cronograma de Eliminación Arancelaria de la Parte UE incluido en esta Subsección (en
adelante, "Cronograma"), se indican para cada línea arancelaria la tasa base de arancel
aduanero y la categoría de desgravación que determinan la tasa provisional del arancel
aduanero en cada etapa de reducción.
2.
Para los efectos de la eliminación de los aranceles aduaneros, las tasas de las fases
provisionales se redondearán al menos hasta la décima de punto porcentual más próxima o, si
la tasa del derecho de aduana se expresa en unidades monetarias, al menos hasta la décima de
euro más próxima.
3.
Para los efectos de esta Subsección, el "año uno" significa el año en el que el presente
Acuerdo entre en vigor, según lo dispuesto en el artículo 330 (Entrada en vigor) del presente
Acuerdo.
4.
Para los efectos de esta Subsección, comenzando en el año dos, cada reducción anual tendrá
efecto el 1 de enero del año correspondiente.
5.
Si la entrada en vigor del presente Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero y
anterior al 31 de diciembre del mismo año, la cantidad del contingente será prorrateada de
manera proporcional para el resto del año calendario.
Eliminación de aranceles
Excepto cuando se disponga algo distinto en el Cronograma, se aplicarán las siguientes categorías a
la eliminación de los aranceles aduaneros por la Parte UE con arreglo al artículo 22 (Eliminación de
aranceles aduaneros) del Título III (Comercio de mercancías) del presente Acuerdo:
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es
A.