Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

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Sec. I. Pág. 153995

la legislación de la Comunidad Andina que sea de aplicación en Colombia,
Ecuador o Perú, y sus reglamentos de aplicación y modificaciones.

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(76 bis) Para Ecuador, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, que
establece la obligación del Estado de asegurar la transparencia y eficiencia en los
mercados y fomentar la competencia, y la Ley Orgánica de Regulación y Control del
Poder de Mercado.».
(33) En el artículo 278, la nota a pie de página (81) se sustituye por el texto siguiente:
«(81) Perú y Ecuador interpretan este artículo teniendo en cuenta el Principio 15 de la
Declaración de Río sobre Medioambiente y Desarrollo como referencia.».
(34) El artículo 304 se modifica como sigue:
(a)

en el párrafo 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«El Comité de Comercio establecerá en su primera reunión, una lista de 30 personas que
deseen y puedan ejercer como árbitros.»;

(b)

en el párrafo 4, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«El Comité de Comercio establecerá, además, listas adicionales de 15 personas que cuenten
con experiencia sectorial en asuntos específicos que abarque el presente Acuerdo.».

(35) En el artículo 324, los subpárrafos 2(d) y (e) se sustituyen por el texto siguiente:
«(d) fortalecer las capacidades comerciales e institucionales en este ámbito para la
implementación y aprovechamiento del presente Acuerdo (88 bis); y
(e)

atender las necesidades de cooperación que hayan sido identificadas en otras partes de

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(88 bis) Ecuador subraya que estas iniciativas deberían también contribuir al fortalecimiento de
las capacidades productivas y al desarrollo económico sostenible de las Partes.
(88 ter) En este contexto, Ecuador subraya la importancia de considerar también proyectos
relacionados con el Capítulo 4 del Título III del presente Acuerdo.».
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cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es

este Acuerdo (88 ter).