Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 154000

preferencial que se aplica durante este mismo año por un período no superior a tres
meses y que no podrá exceder el final del año calendario de que se trate;
(iii) en caso de que la Parte UE suspenda el citado arancel aduanero preferencial, la
Parte UE aplicará el más bajo entre la tasa base y el arancel aduanero Nación Más
Favorecida (en adelante, "NMF") aplicable en el momento en que se emprenda esta
acción;
(iv) en caso de que la Parte UE emprenda las acciones mencionadas en los subpárrafos (ii)
y (iii), la Parte UE entablará de inmediato consultas con Ecuador a fin de analizar y
evaluar la situación sobre la base de los datos objetivos disponibles;
(v)

las medidas mencionadas en los subpárrafos (ii) y (iii) solo podrán aplicarse durante el
período transitorio que se termina el 31 de diciembre de 2019;

(n)

las mercancías originarias de Ecuador correspondientes a las líneas arancelarias comprendidas
en las categorías "GC", "MM", "MZ", "RI", "MC", "RM", "SC1", "SC2", "SR" y "SP" serán
liberalizadas dentro de un contingente arancelario, según las condiciones previstas en el
apartado B de esta Subsección.

B.

Contingentes arancelarios para determinadas mercancías

Las siguientes concesiones arancelarias se aplicarán a partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, y con carácter anual, a las mercancías originarias importadas por la Parte UE:
La Parte UE permitirá la importación libre de arancel para las siguientes cantidades y mercancías:
(a)

un contingente agregado de 500 toneladas métricas para las mercancías listadas en la

(b)

un contingente agregado de 100 toneladas métricas para las mercancías listadas en la
categoría "MM";

(c)

un contingente agregado de 37 000 toneladas métricas, con un incremento anual
de 1 110 toneladas métricas para las mercancías listadas en la categoría "MZ";

cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es

categoría "GC";