Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153991

para Colombia y la Parte UE, los servicios de telecomunicaciones de valor agregado son
los servicios de telecomunicaciones respecto de los cuales los proveedores "añaden
valor" a la información del cliente, mejorando su forma o contenido o mediante su
almacenamiento y recuperación.
(45 bis) Entre la Parte UE y Ecuador, esta Sección también aplicará a los servicios de
telecomunicaciones de valor agregado. Para mayor certeza y para los efectos de esta
Sección y del Anexo VII (Lista de Compromisos sobre Establecimiento) y el
Anexo VIII (Lista de Compromisos sobre Suministro Transfronterizo de Servicios),
para Ecuador y la Parte UE, los servicios de telecomunicaciones de valor agregado son
los servicios de telecomunicaciones respecto de los cuales los proveedores "añaden
valor" a la información del cliente, mejorando su forma o contenido o mediante su
almacenamiento y recuperación.».
(25) En el artículo 142, el texto de la nota a pie de página (49) se sustituye por el texto siguiente:
«(49) Las disposiciones de este artículo no forman parte de los compromisos asumidos entre
Perú y la Parte UE en virtud de este Acuerdo, sin perjuicio de la legislación nacional de
cada Parte. Para Colombia y la Parte UE, y Ecuador y la Parte UE, respectivamente, las
obligaciones de este artículo sólo cubren los servicios de telecomunicaciones que
involucren la transmisión en tiempo real de la información suministrada por el usuario
entre dos o más puntos sin ningún cambio de punto a punto en la forma o contenido de
la información del usuario.».
(26) En el artículo 154, párrafo 1, el texto introductorio se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante las demás disposiciones de este Título o del Título V (Pagos corrientes y
movimiento de capitales), una Parte podrá adoptar o mantener medidas por motivos
prudenciales (52 bis), tales como:
____________________
(52 bis) El término "motivos prudenciales" podrá incluir el mantenimiento de la seguridad,
solidez, integridad o responsabilidad financiera de cada proveedor de servicios
financieros.».
(27) En el artículo 167, subpárrafo 1(e), el texto de la nota a pie de página (55) se sustituye por el

«(55) Para mayor certeza, en el caso de Perú y Ecuador, la ejecución de medidas que impidan
una transferencia monetaria mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de
buena fe de las leyes peruanas y ecuatorianas, respectivamente, relativas a:
(a) la quiebra, la insolvencia, o la protección de los derechos de los acreedores;
(b) la emisión, comercio o transacción de valores, futuros, opciones o instrumentos
derivados;
(c) infracciones criminales o penales;

cve: BOE-A-2024-24219
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