Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
1706 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153990

(22) En el artículo 128, párrafo 1, el texto de la nota a pie de página (39)se sustituye por el texto
siguiente:
«(39) Las actividades listadas en los subpárrafos (c) y (d) sólo aplican entre Colombia y la
Parte UE, y Ecuador y la Parte UE, respectivamente.».
(23) En el artículo 137, párrafo 1, el texto de la nota a pie de página (41) se sustituye por el texto
siguiente:
«(41) En Colombia, el operador postal oficial o concesionario es una persona jurídica que
suministra el servicio postal universal mediante contrato de concesión. Los demás
servicios postales están sujetos a un régimen de licenciamiento expedito administrado
por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En Perú,
el operador postal designado es una persona jurídica que, mediante concesión otorgada
por ley, y sin exclusividad, tiene la obligación de suministrar el servicio postal en todo
el país. Los demás servicios postales están sujetos a un régimen de habilitación otorgado
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En Ecuador, el operador postal
oficial suministra el servicio postal universal con cobertura nacional bajo licencia
otorgada por ley, y sin exclusividad. Los demás servicios postales están sujetos a un
régimen de registro de licencias administrado por la Agencia Nacional Postal.».
(24) El artículo 139 se sustituye por el texto siguiente:
«ARTÍCULO 139
Ámbito de aplicación
Esta Sección establece los principios del marco reglamentario para los servicios de
telecomunicaciones, distintos a los de difusión (43), respecto de los cuales las Partes hayan
asumido compromisos de conformidad con los Capítulos 2 (Establecimiento), 3 (Suministro
transfronterizo de servicios) y 4 (Presencia temporal de personas físicas con fines de
negocios) (44) (45) (45 bis).
(43)
(44)

(45)

Difusión se define como la cadena ininterrumpida de transmisión requerida para la
distribución de señales de programas de radio y TV al público en general, pero no cubre
los enlaces de contribución entre los operadores.
Entre la Parte UE y Perú, esta Sección se aplicará únicamente a los servicios de
telecomunicaciones ofrecidos al público en general que suponen la transmisión en
tiempo real de la información facilitada por los clientes entre dos o más puntos, sin
ningún cambio de extremo a extremo en la forma o contenido de dicha información.
Entre la Parte UE y Colombia, esta Sección también aplicará a los servicios de
telecomunicaciones de valor agregado. Para mayor certeza y para los efectos de esta
Sección y del Anexo VII (Lista de Compromisos sobre Establecimiento) y el
Anexo VIII (Lista de Compromisos sobre Suministro Transfronterizo de Servicios),

cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es

____________________