Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153989
(n)
servicios en ingeniería química, farmacéutica, fotoquímica;
(o)
servicios en tecnología cosmética;
(p)
servicios especializados en tecnología, ingeniería, mercadeo y ventas para el sector
automotriz;
(q)
servicios de diseño comercial y mercadeo para la industria textil, de la confección, del
calzado y de sus manufacturas; y
(r)
mantenimiento y reparación de equipos, incluidos los equipos de transporte,
especialmente en el contexto de un contrato de servicios de posventa o de post
arrendamiento.».
(21) En el artículo 127 se inserta el párrafo siguiente:
«3 bis.
Ecuador y la Parte UE permitirán el suministro de servicios en sus territorios por
profesionales independientes de la Parte UE y Ecuador respectivamente, mediante la
presencia de personas físicas, en las condiciones que se especifican en el párrafo 4 y en el
Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas físicas con fines de
negocios) para cada uno de los sectores siguientes:
(a)
servicios de asesoría jurídica en materia de Derecho Internacional Público y Derecho
extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la UE no se considerará como
Derecho Internacional Público o Derecho extranjero);
(b)
servicios de arquitectura;
(c)
servicios de ingeniería;
(d)
servicios integrados de ingeniería;
(e)
servicios de informática y servicios conexos;
(f)
servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de la opinión pública;
(g)
servicios de consultoría en administración;
(h)
servicios relacionados con la consultoría en administración; y
(i)
servicios especializados en tecnología, ingeniería, mercadeo y ventas para el sector
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es
automotriz.».
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153989
(n)
servicios en ingeniería química, farmacéutica, fotoquímica;
(o)
servicios en tecnología cosmética;
(p)
servicios especializados en tecnología, ingeniería, mercadeo y ventas para el sector
automotriz;
(q)
servicios de diseño comercial y mercadeo para la industria textil, de la confección, del
calzado y de sus manufacturas; y
(r)
mantenimiento y reparación de equipos, incluidos los equipos de transporte,
especialmente en el contexto de un contrato de servicios de posventa o de post
arrendamiento.».
(21) En el artículo 127 se inserta el párrafo siguiente:
«3 bis.
Ecuador y la Parte UE permitirán el suministro de servicios en sus territorios por
profesionales independientes de la Parte UE y Ecuador respectivamente, mediante la
presencia de personas físicas, en las condiciones que se especifican en el párrafo 4 y en el
Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas físicas con fines de
negocios) para cada uno de los sectores siguientes:
(a)
servicios de asesoría jurídica en materia de Derecho Internacional Público y Derecho
extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la UE no se considerará como
Derecho Internacional Público o Derecho extranjero);
(b)
servicios de arquitectura;
(c)
servicios de ingeniería;
(d)
servicios integrados de ingeniería;
(e)
servicios de informática y servicios conexos;
(f)
servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de la opinión pública;
(g)
servicios de consultoría en administración;
(h)
servicios relacionados con la consultoría en administración; y
(i)
servicios especializados en tecnología, ingeniería, mercadeo y ventas para el sector
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es
automotriz.».