Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153988
técnicos específicos, incluida la membresía de una asociación profesional
acreditada (33 bis);
____________________
(33 bis) La Unión Europea reconoce que la membresía de una asociación profesional acreditada
no tiene carácter obligatorio en Ecuador.».
(19) En el artículo 124, párrafo 1, el texto de la nota a pie de página (35) se sustituye por el texto
siguiente:
«(35) Para Colombia y Ecuador, el período máximo de estancia para las personas transferidas
es de dos años, renovables por un año adicional. Para Perú, el contrato de trabajo puede
ser hasta por tres años. Sin embargo, el período de permanencia para las personas
transferidas es de hasta un año, renovable, siempre que se mantengan las condiciones
que motivaron su otorgamiento.».
(20) En el artículo 126 se inserta el párrafo siguiente:
«3 bis.
Ecuador y la Parte UE permitirán el suministro de servicios en su territorio
mediante la presencia de personas físicas, por proveedores de servicios contractuales de la
Parte UE y Ecuador respectivamente, en las condiciones que se especifican en el párrafo 4 y
en el Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas físicas con
fines de negocios) para cada uno de los sectores siguientes:
(a)
servicios de asesoría jurídica en materia de Derecho Internacional Público y Derecho
extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la UE no se considerará como
(b)
servicios de contabilidad, y teneduría de libros;
(c)
servicios de arquitectura;
(d)
servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística;
(e)
servicios de ingeniería;
(f)
servicios integrados de ingeniería;
(g)
servicios médicos (incluye psicólogos) y dentales;
(h)
servicios veterinarios;
(i)
servicios de informática y servicios conexos;
(j)
servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de la opinión pública;
(k)
servicios de consultoría en administración;
(l)
servicios relacionados con la consultoría en administración;
(m) servicios de diseño;
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es
Derecho Internacional Público o Derecho extranjero);
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153988
técnicos específicos, incluida la membresía de una asociación profesional
acreditada (33 bis);
____________________
(33 bis) La Unión Europea reconoce que la membresía de una asociación profesional acreditada
no tiene carácter obligatorio en Ecuador.».
(19) En el artículo 124, párrafo 1, el texto de la nota a pie de página (35) se sustituye por el texto
siguiente:
«(35) Para Colombia y Ecuador, el período máximo de estancia para las personas transferidas
es de dos años, renovables por un año adicional. Para Perú, el contrato de trabajo puede
ser hasta por tres años. Sin embargo, el período de permanencia para las personas
transferidas es de hasta un año, renovable, siempre que se mantengan las condiciones
que motivaron su otorgamiento.».
(20) En el artículo 126 se inserta el párrafo siguiente:
«3 bis.
Ecuador y la Parte UE permitirán el suministro de servicios en su territorio
mediante la presencia de personas físicas, por proveedores de servicios contractuales de la
Parte UE y Ecuador respectivamente, en las condiciones que se especifican en el párrafo 4 y
en el Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas físicas con
fines de negocios) para cada uno de los sectores siguientes:
(a)
servicios de asesoría jurídica en materia de Derecho Internacional Público y Derecho
extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la UE no se considerará como
(b)
servicios de contabilidad, y teneduría de libros;
(c)
servicios de arquitectura;
(d)
servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística;
(e)
servicios de ingeniería;
(f)
servicios integrados de ingeniería;
(g)
servicios médicos (incluye psicólogos) y dentales;
(h)
servicios veterinarios;
(i)
servicios de informática y servicios conexos;
(j)
servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de la opinión pública;
(k)
servicios de consultoría en administración;
(l)
servicios relacionados con la consultoría en administración;
(m) servicios de diseño;
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es
Derecho Internacional Público o Derecho extranjero);