Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153987

(15) En el artículo 78, el subpárrafo 1(a) se sustituye por el texto siguiente:
«(a) en la aceptación de una declaración de conformidad del proveedor (11 bis);
____________________
(11 bis) Ecuador reconocerá una autodeclaración por parte del proveedor de que el producto está
en conformidad con los reglamentos técnicos de la Unión Europea, como prueba
suficiente de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos. Esta forma de
reconocimiento permanecerá en vigor hasta que la Unión Europea y Ecuador acuerden,
en el marco del Comité de Comercio, una alternativa que lo reemplace.».
(16) En el artículo 113 se inserta el párrafo siguiente:
«3 bis.

En los sectores para los cuales Ecuador ha listado compromisos de acceso a los

mercados en el Anexo VII (Listas de compromisos sobre establecimiento), y con las
condiciones y salvedades establecidas en el mismo, Ecuador otorgará a los establecimientos e
inversionistas de la Parte UE, respecto a todas las medidas que afectan al establecimiento, un
trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios establecimientos e inversionistas
similares.».
(17) En el artículo 120 se inserta el párrafo siguiente:
«3 bis.

En los sectores para los que Ecuador ha listado compromisos de acceso a los

mercados en el Anexo VIII (Listas de compromisos sobre suministro transfronterizo de
servicios), y con las condiciones y salvedades establecidas en el mismo, Ecuador otorgará a
los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE, respecto a todas las medidas que
afecten el suministro transfronterizo de servicios, un trato no menos favorable que el que
otorgue a sus propios servicios y proveedores de servicios similares.».
(18) En el artículo 123, tercer guion, el subpárrafo (b) se sustituye por el texto siguiente:
«(b) "especialistas" significa personas que trabajan en una persona jurídica y que poseen
técnicas, los procesos, los procedimientos o la gestión del establecimiento. Al evaluar
dichos conocimientos, se tendrán en cuenta no sólo los conocimientos que sean
específicos del establecimiento, sino también si la persona posee un alto nivel de
cualificación respecto a un tipo de trabajo o negocio que requiere conocimientos

cve: BOE-A-2024-24219
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