Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153986

salvaguardia podrá suspender la aplicación de concesiones sustancialmente equivalentes al
comercio de la Parte que prorroga la medida (10 bis).
____________________
(10 bis) Con respecto a Ecuador, la compensación en forma de concesiones o la suspensión de
concesiones sustancialmente equivalentes tendrá lugar solo después de que la medida de
salvaguardia bilateral haya sido aplicada por un período de tres años.».
(13) El artículo 57 se sustituye por el texto siguiente:
«ARTÍCULO 57
Autoridad competente
Para los efectos de esta Sección, "autoridad competente" significa:
(a)

con respecto a Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su sucesor;

(b)

con respecto a Perú, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su sucesor;

(c)

con respecto a Ecuador, el Ministerio de Comercio Exterior, o su sucesor; y

(d)

con respecto a la Parte UE, la Comisión Europea.».

(14) El artículo 70 se sustituye por el texto siguiente:
«ARTÍCULO 70
Implementación
1.

Las disposiciones del artículo 59, subpárrafo 2(f), y del artículo 60 se aplicarán a Perú

dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo.
2.

Las disposiciones del artículo 60, con la excepción de las relativas a resoluciones

anticipadas sobre clasificación arancelaria, y del artículo 62 se aplicarán a Ecuador dos años
después de la entrada en vigor del Protocolo de adhesión del presente Acuerdo para tener en
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es

cuenta la adhesión de Ecuador.».