Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
(c)
con respecto a Ecuador, el Ministerio de Comercio Exterior, o su sucesor; y
(d)
con respecto a la Parte UE, la Comisión Europea.».
Sec. I. Pág. 153985
(10) El artículo 46 se sustituye por el texto siguiente:
«ARTÍCULO 46
Autoridad investigadora
Para los efectos de esta Sección, "autoridad investigadora" significa:
(a)
con respecto a Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su sucesor;
(b)
con respecto a Perú, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual, o su sucesor;
(c)
con respecto a Ecuador, el Ministerio de Comercio Exterior, o su sucesor; y
(d)
con respecto a la Parte UE, la Comisión Europea.».
(11) En el artículo 48, el párrafo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
No obstante lo dispuesto en la Sección 2 (Medidas de Salvaguardia Multilateral), si
como resultado de las concesiones en virtud del presente Acuerdo, las importaciones de un
producto originario de una de las Partes al territorio de otra Parte han aumentado en tal
cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en
condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a los productores nacionales (9 bis)
de productos similares o directamente competidores, la Parte importadora podrá adoptar las
medidas apropiadas en las condiciones y de conformidad con los procedimientos establecidos
en la presente Sección.
____________________
(12) En el artículo 54, el párrafo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
Si las consultas en virtud del párrafo 1 no resultan en un acuerdo sobre la compensación
dentro de los 30 días a partir de la oferta para realizar consultas, y la Parte importadora decide
prorrogar la medida de salvaguardia, la Parte cuyos productos son objeto de la medida de
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es
(9 bis) Para efectos de este artículo, con respecto a Ecuador, por daño grave o amenaza de daño
grave a los productores nacionales se entenderá también daño grave o amenaza de daño
grave en una industria naciente.».
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
(c)
con respecto a Ecuador, el Ministerio de Comercio Exterior, o su sucesor; y
(d)
con respecto a la Parte UE, la Comisión Europea.».
Sec. I. Pág. 153985
(10) El artículo 46 se sustituye por el texto siguiente:
«ARTÍCULO 46
Autoridad investigadora
Para los efectos de esta Sección, "autoridad investigadora" significa:
(a)
con respecto a Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su sucesor;
(b)
con respecto a Perú, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual, o su sucesor;
(c)
con respecto a Ecuador, el Ministerio de Comercio Exterior, o su sucesor; y
(d)
con respecto a la Parte UE, la Comisión Europea.».
(11) En el artículo 48, el párrafo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
No obstante lo dispuesto en la Sección 2 (Medidas de Salvaguardia Multilateral), si
como resultado de las concesiones en virtud del presente Acuerdo, las importaciones de un
producto originario de una de las Partes al territorio de otra Parte han aumentado en tal
cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en
condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a los productores nacionales (9 bis)
de productos similares o directamente competidores, la Parte importadora podrá adoptar las
medidas apropiadas en las condiciones y de conformidad con los procedimientos establecidos
en la presente Sección.
____________________
(12) En el artículo 54, el párrafo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
Si las consultas en virtud del párrafo 1 no resultan en un acuerdo sobre la compensación
dentro de los 30 días a partir de la oferta para realizar consultas, y la Parte importadora decide
prorrogar la medida de salvaguardia, la Parte cuyos productos son objeto de la medida de
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es
(9 bis) Para efectos de este artículo, con respecto a Ecuador, por daño grave o amenaza de daño
grave a los productores nacionales se entenderá también daño grave o amenaza de daño
grave en una industria naciente.».