Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

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Sec. I. Pág. 153984

En el artículo 11, el cuarto guion se sustituye por el texto siguiente:
«–

"persona" significa una persona física (3 bis) o jurídica;

____________________
(3 bis) En la legislación ecuatoriana, "persona física" se denomina "persona natural".».
(6)

En el artículo 12, el párrafo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3.

El Comité de Comercio se reunirá de manera rotativa en Bogotá, Bruselas, Lima y

Quito, a menos que las Partes acuerden algo distinto. El Comité de Comercio será presidido
por cada Parte, de manera rotativa, durante un año.».
(7)

En el artículo 13, el párrafo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3.

El Comité de Comercio podrá examinar el impacto de este Acuerdo sobre las micro,

pequeñas y medianas empresas (en adelante "MIPYMES") de las Partes (4 bis), incluyendo
cualquier beneficio resultante del mismo.
____________________
(4 bis) Para el caso de Ecuador, este examen podrá incluir el impacto sobre los Actores de la
Economía Popular y Solidaria (AEPYS).».
(8)

En el artículo 30, el subpárrafo (a) se sustituye por el texto siguiente:
«(a) Colombia y Ecuador podrán aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios establecido
en la Decisión n.º 371 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, o los sistemas
que los sucedan para las mercancías agrícolas contempladas en dicha Decisión;».
El artículo 41 se sustituye por el texto siguiente:
«ARTÍCULO 41
Autoridades investigadoras
Para los efectos de esta Sección, "autoridad investigadora" significa:
(a)

con respecto a Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su sucesor;

(b)

con respecto a Perú, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual, o su sucesor;

cve: BOE-A-2024-24219
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