Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156277

siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social,
tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y
Tecnologías de la Salud.
9.° Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen
actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación
y transferencia.
10.º Los consorcios públicos con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y
Tecnologías de la Salud.
11.º Otras unidades de la Administración sanitaria, no incluidas en los apartados
anteriores, entre cuyas competencias se encuentren los aspectos establecidos en las
áreas de actuación prioritarias que se recogen en el artículo 4.
2. La entidad que participe como solicitante deberá tener personalidad jurídica
propia, estar válidamente constituida y tener residencia fiscal o un establecimiento
permanente en España. En el caso de que alguno de los centros enumerados en el
apartado anterior careciese de personalidad jurídica propia, constará como solicitante y
beneficiaria la entidad con personalidad jurídica propia que tenga encomendada la
gestión de su actividad investigadora.
En el caso de los IIS, salvo que el propio IIS tenga personalidad jurídica propia, el
solicitante deberá ser la entidad que tenga encomendada la gestión del mismo.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario
que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan
la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios. A estos efectos se considerarán miembros asociados
aquellas instituciones que mantengan una relación o vínculo de carácter no contractual
con la entidad beneficiaria, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura
pública o en documento análogo de constitución, y que se comprometan a efectuar la
totalidad o parte de las actividades.
4. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la
condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como
privadas sin ánimo de lucro, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En
estos proyectos deberán participar más de uno de los potenciales beneficiarios recogidos
en el apartado 1 de este artículo.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. Las relaciones de la agrupación deberán estar
formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se
establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes y se designe al
coordinador o representante de la agrupación. En el caso de los proyectos en
cooperación, las instituciones que tengan con la entidad beneficiaria una relación o
vínculo de carácter no contractual tal y como se describe en el apartado 2, solo podrán
tener la condición de beneficiarios si forman parte de la agrupación de entidades.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en
quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las agrupaciones señaladas en el apartado 4
cuando se produzca alguna de las prohibiciones señaladas en alguno de sus miembros.
6. Las personas y entidades beneficiarias, en atención al objeto, condiciones y
finalidad de la subvención, asumirán las obligaciones que, para los perceptores de la
mismas, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo
establecer la convocatoria y las resoluciones de concesión otras obligaciones no
previstas en dicho artículo siempre que se determine su forma de acreditación en la
convocatoria.
7. En las disposiciones específicas de las diferentes actuaciones de la convocatoria
se podrán determinar requisitos o condiciones adicionales que deban reunir los sujetos
previstos en los apartados 1 y 2 para tener la condición de beneficiarios. Asimismo, las

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Núm. 281