Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156278

convocatorias podrán imponer restricciones a alguna de las tipologías de beneficiarios,
en función de la modalidad de actuación.
8. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, en cuanto que financian
actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de
investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y por lo tanto no les será de
aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
Cuando los beneficiarios, además de las actividades no económicas objeto de ayuda,
desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad
que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus
respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la
subvención indirecta de la actividad económica.
9. No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 6.

Intervención de entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con
los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
organismos y demás entes de derecho público.
2. Dichas entidades, con las que se formalizará conforme al artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio, estarán sujetas a las
obligaciones que, con carácter general, establece el artículo 15 de la citada ley, y podrán
llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los
beneficiarios de los fondos recibidos.
3. En todo caso, las fundaciones que actúen como entidades colaboradoras de
acuerdo con la convocatoria tendrán que haber obtenido la autorización expresa del
Ministerio de adscripción u órgano equivalente al que la fundación esté adscrita, de
acuerdo con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7.

Subcontratación.

a) No podrá concertarse con las personas o entidades previstas en el artículo 29.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
b) No podrá superar los límites establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, incrementando el coste
de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

cve: BOE-A-2024-24330
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden solo podrán
subcontratar la actividad financiada cuando así se prevea en las disposiciones de la
convocatoria. En todo caso, la subcontratación deberá ser expresamente autorizada por
el órgano concedente.
A los efectos de este artículo se considera subcontratación el concierto con terceros
para la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda, siempre y
cuando no produzca una restricción efectiva de la competencia y los subcontratistas no
se encuentren inhabilitados para contratar.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad.
2. Cuando se admita la posibilidad de subcontratación, estará sujeta al
cumplimiento de los siguientes requisitos: