Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156279

3. La subcontratación no exime al beneficiario de su responsabilidad plena sobre la
ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.5
y 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 8. Financiación.
1. La financiación de las actuaciones reflejadas en esta orden se podrá realizar bajo
la forma de:

2. El presupuesto, la financiación y la asignación de cuantías por tipo de actuación
serán las que se establezcan en cada convocatoria.
3. Las actuaciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que
se determinen en la correspondiente convocatoria.
En el caso de que la actividad se financie a través de subvenciones, su cuantía se
determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección que sean
aplicables y según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos
económicos disponibles.
4. Las ayudas se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las
características de las acciones a desarrollar, siempre que se cumplan los requisitos
previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y atendiendo a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.
5. En el supuesto de que las actuaciones contempladas en la convocatoria tengan
carácter abierto, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a las posteriores resoluciones
de concesión, en cuyo caso, el órgano concedente deberá acordar expresamente las
cuantías que se vayan a trasladar y el periodo al que se aplicarán.
Los remanentes existentes tras las resoluciones de concesión de cada actuación
podrán agregarse, en función de la optimización del grado de ejecución presupuestaria,
a otras actuaciones de la convocatoria, dando prioridad a aquellas en las que se obtenga
un mejor grado de ejecución de las disponibilidades presupuestarias.
6. Con carácter excepcional, el órgano concedente podrá proceder al prorrateo de
la ayuda entre las distintas entidades beneficiarias de la misma, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las actividades objeto de ayuda podrán estar cofinanciadas con fondos
europeos y de otras Administraciones públicas, en los términos en que así se recoja en
la convocatoria y en la resolución de concesión correspondiente. El coste de la actividad
podrá ser cofinanciado por la entidad solicitante y beneficiaria con fondos propios o
procedentes de otras fuentes. Cada actuación que contemple la cofinanciación
especificará las condiciones de la misma.
8. Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que
figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la reformulación de la solicitud para
ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable.
Artículo 9. Gastos objeto de ayuda.
1. Solo podrán ser objeto de financiación aquellos gastos que de manera
inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios
para la realización de la misma y se efectúen por la persona o entidad beneficiaria dentro
del periodo de ejecución determinado en las disposiciones de cada tipo de actuación
contempladas en la convocatoria.

cve: BOE-A-2024-24330
Verificable en https://www.boe.es

a) Subvenciones.
b) Préstamos a un tipo de interés inferior al de mercado o a coste cero.
c) Anticipos reembolsables.