Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156280
2. Las ayudas concedidas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes
marginales de la actuación hasta el límite del importe total de la misma. A estos efectos,
se entiende por costes marginales aquellos costes que se originen exclusiva y
directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las
actuaciones, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, excluidos los
costes de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.
Cuando exista un proyecto previo de I+D+I internacional que cubra los costes totales
se podrá solicitar la financiación de los costes marginales, en el supuesto de que la
convocatoria internacional prevea esta posibilidad. En ese caso, la solicitud nacional, que
seguirá la modalidad de costes marginales, deberá hacer constar este extremo en la
forma que se indique en las convocatorias.
3. En las diferentes actuaciones se podrá establecer, a favor de los sujetos
beneficiarios, un tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje al importe total
concedido, que se considerará coste indirecto sin necesidad de justificación o que será
objeto de justificación si así se establece en las mismas y, en todo caso, en la medida en
que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este
coste indirecto no será objeto de cofinanciación con fondos europeos.
4. Será de aplicación a los bienes inventariables adquiridos con ocasión de la
ayuda, lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en
registro público, cuyo plazo de afección será igual al plazo de ejecución de la actuación
subvencionada siempre que este sea mayor a dos años. En otro caso, se estará a lo
dispuesto en el referido artículo 31.4.
5. En caso de contemplar las disposiciones de la convocatoria los gastos de
amortización de los bienes inventariables como gastos susceptibles de ayuda, se
sujetará a las reglas contenidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, estableciéndose, en su caso, en la convocatoria, las reglas especiales que se
consideren oportunas.
6. Las entidades beneficiarias podrán incurrir en los gastos comprendidos en el
artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo especifican las respectivas
actuaciones contempladas en la convocatoria.
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la
entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores
con carácter previo a adquirir del compromiso para la realización de la obra, prestación
del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en
una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Plazo de realización de las actuaciones.
1. La actividad objeto de la ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del
periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones del
procedimiento, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda y en su caso, el
programa de trabajo o la propuesta formulada por la persona o entidad beneficiaria.
2. Siempre que concurran circunstancias debidamente justificadas, atendiendo al
interés en la consecución de los objetivos de la actividad subvencionada, el órgano
concedente podrá autorizar, de oficio o a instancias de la entidad beneficiaria, la
ampliación del plazo para la ejecución de la actividad objeto de ayuda.
cve: BOE-A-2024-24330
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156280
2. Las ayudas concedidas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes
marginales de la actuación hasta el límite del importe total de la misma. A estos efectos,
se entiende por costes marginales aquellos costes que se originen exclusiva y
directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las
actuaciones, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, excluidos los
costes de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.
Cuando exista un proyecto previo de I+D+I internacional que cubra los costes totales
se podrá solicitar la financiación de los costes marginales, en el supuesto de que la
convocatoria internacional prevea esta posibilidad. En ese caso, la solicitud nacional, que
seguirá la modalidad de costes marginales, deberá hacer constar este extremo en la
forma que se indique en las convocatorias.
3. En las diferentes actuaciones se podrá establecer, a favor de los sujetos
beneficiarios, un tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje al importe total
concedido, que se considerará coste indirecto sin necesidad de justificación o que será
objeto de justificación si así se establece en las mismas y, en todo caso, en la medida en
que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este
coste indirecto no será objeto de cofinanciación con fondos europeos.
4. Será de aplicación a los bienes inventariables adquiridos con ocasión de la
ayuda, lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en
registro público, cuyo plazo de afección será igual al plazo de ejecución de la actuación
subvencionada siempre que este sea mayor a dos años. En otro caso, se estará a lo
dispuesto en el referido artículo 31.4.
5. En caso de contemplar las disposiciones de la convocatoria los gastos de
amortización de los bienes inventariables como gastos susceptibles de ayuda, se
sujetará a las reglas contenidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, estableciéndose, en su caso, en la convocatoria, las reglas especiales que se
consideren oportunas.
6. Las entidades beneficiarias podrán incurrir en los gastos comprendidos en el
artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo especifican las respectivas
actuaciones contempladas en la convocatoria.
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la
entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores
con carácter previo a adquirir del compromiso para la realización de la obra, prestación
del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en
una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Plazo de realización de las actuaciones.
1. La actividad objeto de la ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del
periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones del
procedimiento, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda y en su caso, el
programa de trabajo o la propuesta formulada por la persona o entidad beneficiaria.
2. Siempre que concurran circunstancias debidamente justificadas, atendiendo al
interés en la consecución de los objetivos de la actividad subvencionada, el órgano
concedente podrá autorizar, de oficio o a instancias de la entidad beneficiaria, la
ampliación del plazo para la ejecución de la actividad objeto de ayuda.
cve: BOE-A-2024-24330
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.