Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 156281

Régimen de incompatibilidad.

1. En las actuaciones incluidas en la convocatoria se establecerá el régimen de
compatibilidad o incompatibilidad con otro tipo de subvenciones, ingresos o recursos
para la misma finalidad.
2. El importe de las subvenciones que se concedan, en ningún caso podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad concreta que se vaya a desarrollar y haya
reflejado en la solicitud.
3. La obtención concurrente de otros fondos, públicos o privados, para la misma
finalidad deberá ponerse en conocimiento del órgano concedente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta
circunstancia podrá dar lugar a una modificación de la resolución de concesión y, en su
caso, al reintegro total o parcial de la subvención otorgada.
CAPÍTULO III
Procedimientos de concesión y gestión
Artículo 12.

Órganos competentes para convocar, instruir y resolver.

1. El órgano competente para convocar y para resolver el procedimiento de
concesión será la persona titular de la Dirección del ISCIII.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá al ISCIII a través de sus
subdirecciones generales y, en su caso, secretaria general, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las cuales se determinarán en la convocatoria. El órgano
instructor realizará de oficio las actividades que estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
4. Para la resolución de los posibles conflictos de interés se aplicarán las normas
sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Procedimientos de concesión y características de las convocatorias.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones y ayudas reguladas en
la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, concesión
directa o concurrencia no competitiva.
2. En todo caso, la concesión se realizará conforme a los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 14.

Concesión directa.

1. Podrán concederse de forma directa las subvenciones y ayudas para la
realización de proyectos de investigación científica, técnica e innovación que sean
consecuencia de las siguientes convocatorias competitivas, que hayan sido evaluadas

cve: BOE-A-2024-24330
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.