Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156282

favorablemente, conforme establece el apartado séptimo de la disposición adicional
undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:
a) Convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios
Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185, 186 y 187 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, así como las que se realicen en el marco de las
asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigación e
Innovación de la Unión Europea.
b) Convocatorias públicas de investigación e innovación competitivas, evaluadas
según estándares internacionales de evaluación por pares y gestionadas por las
estructuras creadas en base a tratados o acuerdos internacionales suscritos por España
o los agentes públicos de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
2. El procedimiento de concesión será el que resulte de aplicación de acuerdo con
su normativa y como se establezca en la convocatoria correspondiente.
Artículo 15.

Ayudas en concurrencia no competitiva.

En el caso de subvenciones financiables con fondos europeos podrán otorgarse
ayudas en concurrencia no competitiva en aquellas actuaciones que tengan como
objetivo actividades que por su naturaleza y condiciones no requieren de valoración
comparativa con otras propuestas. En dichos supuestos se podrán dictar las
resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez el órgano
instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos en las convocatorias,
hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a tal efecto.
Artículo 16.

Convenios.

a) Determinación del objeto de la subvención y de las personas o entidades
beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención,
individualizada, en su caso, para cada persona o entidad beneficiaria, si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos
anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso,
deberán aportar las personas o entidades beneficiarias.

cve: BOE-A-2024-24330
Verificable en https://www.boe.es

1. En aquellas actuaciones que el procedimiento que se determine sea de
concesión directa o en régimen de concurrencia no competitiva, la resolución de
concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se instrumentalicen estas
subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables. La
instrumentalización mediante convenio se realizará de conformidad con lo dispuesto en
las medidas de simplificación incluidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. Igualmente, las actuaciones que se regulen en esta orden que tengan entre sus
fines el impulso del mecenazgo podrán instrumentalizarse mediante la suscripción de
convenios entre una entidad beneficiaria y la entidad favorecedora, con participación o
no del ISCIII.
3. El convenio deberá incluir los siguientes extremos: