Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156283
e) Plazo y forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias
del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación
de los fondos percibidos.
CAPÍTULO IV
Tipos de regímenes del procedimiento de concesión
Artículo 17.
Convocatorias de ayudas e iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante la correspondiente
convocatoria pública. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. La convocatoria establecerá las diferentes actuaciones que, en todo caso,
deberán ajustarse a los objetivos y prioridades establecidos en el PEICTI. Las
actuaciones objeto de convocatoria podrán incluir elementos de uno o varios
subprogramas.
3. Atendiendo a las características específicas de las actuaciones, la convocatoria
podrá exigir una aportación económica determinada que debe realizar la entidad
beneficiaria para cubrir el coste de la actividad.
4. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito,
podrán efectuarse nuevas convocatorias.
5. La convocatoria podrá establecer la tramitación anticipada de algunas de las
actuaciones incluidas en la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el
procedimiento de selección en un ejercicio para su adjudicación definitiva en el siguiente.
En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter
estimado y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Tramitación electrónica. Forma de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo previsto en el apartado primero de la disposición adicional
undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
en virtud de los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a la
habilitación contenida en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, se establece mediante esta orden que la tramitación electrónica sea
obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas electrónicamente.
2. Las personas participantes deberán utilizar los medios electrónicos habilitados
en la sede electrónica del ISCIII (https://sede.isciii.gob.es) tanto para la presentación de
solicitudes como de la documentación necesaria para la justificación y seguimiento de
las ayudas concedidas, así como para aquellos actos que se determinen en cada
actuación, empleándose sistema de firma electrónica avanzada.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión de las
ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo
esta todos los efectos de la notificación. En otro caso, se procederá a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
cve: BOE-A-2024-24330
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156283
e) Plazo y forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias
del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación
de los fondos percibidos.
CAPÍTULO IV
Tipos de regímenes del procedimiento de concesión
Artículo 17.
Convocatorias de ayudas e iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante la correspondiente
convocatoria pública. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. La convocatoria establecerá las diferentes actuaciones que, en todo caso,
deberán ajustarse a los objetivos y prioridades establecidos en el PEICTI. Las
actuaciones objeto de convocatoria podrán incluir elementos de uno o varios
subprogramas.
3. Atendiendo a las características específicas de las actuaciones, la convocatoria
podrá exigir una aportación económica determinada que debe realizar la entidad
beneficiaria para cubrir el coste de la actividad.
4. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito,
podrán efectuarse nuevas convocatorias.
5. La convocatoria podrá establecer la tramitación anticipada de algunas de las
actuaciones incluidas en la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el
procedimiento de selección en un ejercicio para su adjudicación definitiva en el siguiente.
En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter
estimado y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Tramitación electrónica. Forma de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo previsto en el apartado primero de la disposición adicional
undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
en virtud de los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a la
habilitación contenida en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, se establece mediante esta orden que la tramitación electrónica sea
obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas electrónicamente.
2. Las personas participantes deberán utilizar los medios electrónicos habilitados
en la sede electrónica del ISCIII (https://sede.isciii.gob.es) tanto para la presentación de
solicitudes como de la documentación necesaria para la justificación y seguimiento de
las ayudas concedidas, así como para aquellos actos que se determinen en cada
actuación, empleándose sistema de firma electrónica avanzada.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión de las
ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo
esta todos los efectos de la notificación. En otro caso, se procederá a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
cve: BOE-A-2024-24330
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.