Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156284

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, y de acuerdo con la regulación contenida en
el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo complementarse con la
notificación en la sede electrónica.
5. En las respectivas actuaciones se podrá establecer la posibilidad de sustituir
determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las
condiciones que, a tal efecto, señala el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y la posibilidad de que la presentación de la solicitud suponga la autorización
del solicitante al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los
términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la citada ley.
Artículo 19.

Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida
no podrá ser inferior a diez días hábiles y se establecerá en la convocatoria, pudiendo
ser diferente para cada una de las actuaciones contempladas en la misma.
2. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse distintos plazos de
presentación de solicitudes para las diferentes actuaciones.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores
subsanables, el órgano instructor del procedimiento designado en la convocatoria
requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la
solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La entidad solicitante, o persona solicitante en su caso, en cualquier momento
del procedimiento de concesión, podrá desistir de su petición con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. La intervención por medio de representante de los solicitantes y/o beneficiarios
de las ayudas, exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación,
en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La persona firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el
momento de la presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad
beneficiaria. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
días, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas
firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la
representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el
documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se
deriven para la continuación del procedimiento.
4. Deben observarse las disposiciones contenidas en el artículo 32 y siguientes del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Artículo 21.

Instrucción del procedimiento de concesión.

1. En el proceso de evaluación de las solicitudes podrán participar expertos
nacionales o internacionales, así como representantes de la ciudadanía y entidades con
competencias en evaluación científica, en función del ámbito material y de las
características propias de cada actuación, que se consideren convenientes. Emitirán

cve: BOE-A-2024-24330
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Artículo 20. Representación.