Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156285
cuantos informes de evaluación científico-técnicos se estimen necesarios para resolver
en virtud del artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las Comisiones Técnicas de Evaluación, conformadas por expertos, deberán
cumplir con el equilibrio de género en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en la convocatoria podrá establecerse una fase de preevaluación.
La convocatoria podrá incluir para determinadas actuaciones la posibilidad de
informar a los solicitantes acerca de las observaciones emitidas por los evaluadores, de
forma que los solicitantes puedan presentar una réplica que contenga las aclaraciones
pertinentes. Dicha réplica podrá ser tenida en cuenta por la Comisión Técnica de
Evaluación antes de emitir su valoración final.
4. En las convocatorias se determinará el detalle y, en su caso, la documentación
necesaria para acreditar el cumplimiento de cada criterio.
5. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá
requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni
mejora de esta. De igual modo, la convocatoria podrá incluir la realización de una
entrevista personal con los miembros de las Comisiones Técnicas de Evaluación del
ISCIII.
6. En los procedimientos en concurrencia competitiva, las subvenciones se
otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado
cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario y hayan resultado seleccionados,
dentro de los límites presupuestarios. Los requisitos considerados en la fase de
preevaluación no podrán ser tenidos en cuenta en la fase de evaluación por el órgano
colegiado.
Durante el desarrollo del proceso, se establecerá un orden de prelación que se
determinará en base a la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios
establecidos, ordenado de mayor a menor.
En los supuestos en los que la convocatoria prevea el establecimiento de umbrales
de puntuación, será necesario superarlos para poder optar a la financiación. En ningún
caso se podrá conceder financiación a aquellas actuaciones cuya puntuación, en los
correspondientes criterios, no supere los referidos umbrales.
En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria para una actuación fuera
suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de
presentación, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los criterios establecidos.
7. Las resoluciones de concesión se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones; en su caso, esta información se compartirá con el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
8. Las actuaciones que se convoquen mediante el procedimiento de concesión
directa estarán sujetas al proceso de evaluación descrito en su convocatoria
correspondiente.
Artículo 22. La Comisión de Selección.
1. La valoración de solicitudes se realizará, a la vista de los informes emitidos por
las comisiones técnicas de evaluación, por un órgano colegiado constituido en Comisión
de Selección que aplicará los criterios científico-técnicos y de oportunidad previstos en
esta orden.
2. La Comisión de Selección será nombrada por el órgano concedente y presidida
por la persona titular del órgano instructor; estará formada por un mínimo de cuatro y un
máximo de once vocales, designados por el órgano concedente para cada subprograma,
entre investigadores, tecnólogos y gestores de reconocido prestigio, y representantes de
cve: BOE-A-2024-24330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156285
cuantos informes de evaluación científico-técnicos se estimen necesarios para resolver
en virtud del artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las Comisiones Técnicas de Evaluación, conformadas por expertos, deberán
cumplir con el equilibrio de género en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en la convocatoria podrá establecerse una fase de preevaluación.
La convocatoria podrá incluir para determinadas actuaciones la posibilidad de
informar a los solicitantes acerca de las observaciones emitidas por los evaluadores, de
forma que los solicitantes puedan presentar una réplica que contenga las aclaraciones
pertinentes. Dicha réplica podrá ser tenida en cuenta por la Comisión Técnica de
Evaluación antes de emitir su valoración final.
4. En las convocatorias se determinará el detalle y, en su caso, la documentación
necesaria para acreditar el cumplimiento de cada criterio.
5. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá
requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni
mejora de esta. De igual modo, la convocatoria podrá incluir la realización de una
entrevista personal con los miembros de las Comisiones Técnicas de Evaluación del
ISCIII.
6. En los procedimientos en concurrencia competitiva, las subvenciones se
otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado
cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario y hayan resultado seleccionados,
dentro de los límites presupuestarios. Los requisitos considerados en la fase de
preevaluación no podrán ser tenidos en cuenta en la fase de evaluación por el órgano
colegiado.
Durante el desarrollo del proceso, se establecerá un orden de prelación que se
determinará en base a la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios
establecidos, ordenado de mayor a menor.
En los supuestos en los que la convocatoria prevea el establecimiento de umbrales
de puntuación, será necesario superarlos para poder optar a la financiación. En ningún
caso se podrá conceder financiación a aquellas actuaciones cuya puntuación, en los
correspondientes criterios, no supere los referidos umbrales.
En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria para una actuación fuera
suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de
presentación, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los criterios establecidos.
7. Las resoluciones de concesión se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones; en su caso, esta información se compartirá con el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
8. Las actuaciones que se convoquen mediante el procedimiento de concesión
directa estarán sujetas al proceso de evaluación descrito en su convocatoria
correspondiente.
Artículo 22. La Comisión de Selección.
1. La valoración de solicitudes se realizará, a la vista de los informes emitidos por
las comisiones técnicas de evaluación, por un órgano colegiado constituido en Comisión
de Selección que aplicará los criterios científico-técnicos y de oportunidad previstos en
esta orden.
2. La Comisión de Selección será nombrada por el órgano concedente y presidida
por la persona titular del órgano instructor; estará formada por un mínimo de cuatro y un
máximo de once vocales, designados por el órgano concedente para cada subprograma,
entre investigadores, tecnólogos y gestores de reconocido prestigio, y representantes de
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Núm. 281