Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156276

f) Sistemas de Atención Sanitaria, afrontando el reto de su sostenibilidad,
accesibilidad, y su potencial como herramienta para reducir desigualdades y actuar como
motor de desarrollo económico. Destaca la necesidad de fomentar líneas de
investigación dirigidas al desarrollo de nuevos modelos de cuidado de la salud, la
transformación de los modelos organizativos y asistenciales para adaptar los servicios a
los cambios sociales y al envejecimiento de la población, incluidos los movimientos de la
población y la dispersión geográfica en zonas rurales, y con especial atención a la
atención primaria.
4. La regulación por convocatoria de las concretas actuaciones previstas en esta
orden contemplará la incorporación de la perspectiva de género como una variable
relevante de carácter transversal en la definición y desarrollo del contenido de las
actividades financiadas.
Asimismo, las convocatorias recogerán medidas destinadas a corregir los
desequilibrios de género, con el fin de lograr la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres en la carrera investigadora.
Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias. Categorización de centros, obligaciones
y requisitos.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias en las convocatorias efectuadas al
amparo de esta orden las personas físicas en los términos que las mismas establezcan.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades que desarrollen actividades de I+D+I
en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, bajo las circunstancias recogidas
en el apartado 2, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico
asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos
de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad
competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad
sanitaria, pero con actividad de I+D+I evidenciada por captación de recursos en
convocatorias públicas competitivas, y resultados (publicaciones, transferencia al sector
productivo o ámbito clínico) disponibles a la comunidad científica en el área de
conocimiento de Salud Pública.
4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad
sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas
en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, título III, artículo 67, que regula la
vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.
5.º Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) recogidos en el artículo 47.2 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio.
6.° Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y
actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que se
mantienen vigentes de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
7.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
8.° Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y
de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los
OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de
las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica,

cve: BOE-A-2024-24330
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Núm. 281